Nacional

Corte acoge recurso de excapitán imputado en caso por muerte del conscripto Franco Vargas y revierte su prisión preventiva

La resolución en favor de Michael Fritz revierte una decisión de la Corte de Apelaciones de Arica que dejó sin efecto el arresto domiciliario que el Juzgado de Garantía de la ciudad nortina fijó para el imputado originalmente.

El caso de Franco Vargas desató fuertes denuncias de maltrato en el Servicio Militar.

La Corte de Apelaciones de Iquique acogió un recurso de amparo interpuesto por la defensa de Michael Fritz y revirtió la medida cautelar de prisión preventiva que se había fijado para el excapitán del Ejército el 26 de diciembre.

La Primera Sala del tribunal de alzada iquiqueño, integrada por las ministras Mónica Olivares y Marilyn Fredes y el fiscal judicial Francisco Javier Berrios, estimó que la resolución que aplicó la medida cautelar más gravosa para el exmilitar carecía de la “fundamentación exigida por la ley para privar a una persona de su libertad personal”.

La resolución revierte una decisión de la Corte de Apelaciones de Arica que dejó sin efecto el arresto domiciliario que el Juzgado de Garantía de la ciudad nortina fijó para el imputado originalmente.

Fritz es uno de los cinco exuniformados que fue formalizado por apremios ilegítimos en la investigación por la muerte de Franco Vargas.

Vargas, conscripto de 19 años que rendía su servicio militar como voluntario en la la Brigada Motorizada N°23 Huamachuco, de la IV División de Putre del Ejército, falleció tras presentar problemas respiratorios en una marcha de entrenamiento el sábado 27 de abril de 2024 a 4.600 metros sobre el nivel del mar.

En la resolución de la Corte de Iquique se recuerda que Fritz era el segundo en la línea de mando al momento de los hechos y en la resolución del Juzgado de Garantía “se destacó su colaboración activa en el esclarecimiento de lo ocurrido, su conducta anterior irreprochable y el apoyo material brindado a los conscriptos mediante la adquisición de medicamentos”.

“Estos antecedentes, que atenúan la necesidad de cautela bajo los parámetros de proporcionalidad y excepcionalidad de la prisión preventiva, no fueron analizados ni desvirtuados por el tribunal de alzada, omitiendo así una valoración integral de los elementos que justificaban mantener el régimen de libertad restringida”, señaló el tribunal de alzada iquiqueño.

De esta forma, se dejó sin efecto la resolución de 26 diciembre de 2025, dictada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Arica, y en su lugar se declaró que se mantiene la medida cautelar de arresto domiciliario total y arraigo nacional decretada originalmente por el Juzgado de Garantía.

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