
Corte de Apelaciones ordena a Presidencia entregar los correos de Miguel Crispi por caso Monsalve
Desde La Moneda deberán entregar también los mensajes electrónicos del jefe de gabinete, Carlos Durán.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por el Consejo de Defensa del Estado (CDE) en contra de la decisión adoptada por el Consejo para la Transparencia y resolvió que Presidencia debe entregar los correos del entonces jefe de asesores del Presidente, Miguel Crispi; y del jefe de gabinete, Carlos Durán, por el caso de Manuel Monsalve.
La solicitud surgió en la Comisión Investigadora de la Cámara de Diputados para ratificar la versión entregada por los asesores en torno al caso. En específico, la determinación del tribunal de alzada apunta a las comunicaciones enviadas y recibidas por ambos entre el 14 y el 18 de octubre de 2024, y que guardan relación con las gestiones de reemplazo del exsubsecretario del Interior.
Monsalve salió del cargo por la denuncia de una subalterna en su contra por violación y abuso sexual. En ese contexto, fue el diputado Tomás Lagomarsino (Partido Radical) quien realizó la petición mediante Ley de Transparencia para acceder a los correos de Crispi y Durán, cuyo requerimiento fue denegado en primera instancia por la Presidencia de la República.
Tras esto, el parlamentario escaló la solicitud al Consejo para la Transparencia (CPLT), quien le dio la razón el pasado 6 de mayo. Sin embargo, desde Presidencia insistieron en su punto y, por medio del CDE, activó los mecanismos para interponer un recurso de ilegalidad contra la determinación del CPLT ante la Corte de Apelaciones, invocando que dicha información tiene carácter de reservado.
En la argumentación entregada por Marcelo Chandía Peña, abogado procurador fiscal de Santiago del CDE, señalaron que “efectuada las consultas, se respondió que tales comunicaciones son inexistentes, esto es, ‘los correos electrónicos que digan relación con las gestiones de reemplazo del exsubsecretario Manuel Monsalve’ en el periodo solicitado”.
Respecto a esto la Corte apuntó que el CPLT dio cuenta que esto no fue alegado en el procedimiento administrativo, siendo un “nuevo argumento” y que siendo el caso este “afecta el principio de congruencia procesal”.
El tribunal de alzada dictó que “en definitiva, se rechazará el reclamo de ilegalidad”, por estimarse, que lo resuelto por el Consejo para la Transparencia “acogió el reclamo de amparo de acceso a la información, deducido por el requirente, se ajustó a derecho, al no concurrir la causal de reserva del artículo 21 N°2 de la Ley N°20.285 las que se relacionan directamente con el artículo 19 N°4 y 5 de la Carta Fundamental. Decisión de Amparo que se encuentra debidamente motivada según se lee de sus numerales 1 y siguientes".
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