Nacional

Corte de Punta Arenas ratifica destitución de TENS por viajar al extranjero mientras estaba con licencia médica

El tribunal de alzada recriminó que la conducta de la profesional generó descrédito institucional, sobrecarga de trabajo para los demás funcionarios de la salud, además de retrasos en la atención de los usuarios.

Imagen referencial. Foto: Andrés Pérez Andres Perez

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó este jueves un recurso de protección y con ello, ratificó la resolución emanada de la Corporación Municipal de esa ciudad que destituyó a una técnico en enfermería de nivel superior (TENS) de su trabajo por haber viajado a Argentina y Brasil mientras se encontraba con licencia médica, sin justificar que estos traslados hayan sido parte de un tratamiento.

En fallo unánime, la Primera Sala del citado tribunal descartó que la institución haya incurrido en arbitrariedad o ilegalidad al dar curso al sumario que causó la destitución de la profesional de la salud.

“No se trata solo de incumplir el reposo médico, sino por haber quebrantado gravemente el principio de probidad cuyo cumplimiento es obligación expresa del artículo 58 letra g) de la Ley N°18.883, aplicable supletoriamente por remisión directa del artículo 4° de la Ley 19.378, en atención a que se acreditó el uso desleal del tiempo de licencia médica remunerado con fines ajenos al restablecimiento de la salud, generando descrédito institucional, sobrecarga de trabajo para los demás funcionarios de Atención Primaria de Salud municipal, retrasos en la atención de los usuarios y deslealtad con la comunidad”, dice el fallo emitido por las ministras Caroline Turner González, Berta Salgado Zalamé y la abogada (i) Sintia Orellana Yévenes.

Imagen referencial.

Respecto del sumario impugnado por la funcionaria mediante un recurso de protección, acotaron que “no se advierte que el acto administrativo impugnado carezca de fundamento legal o se haya dictado fuera de la competencia de la autoridad edilicia, ni que configure un actuar arbitrario o ilegal en los términos exigidos por el artículo 20 de la Constitución Política del Estado”.

A renglón seguido, plantearon que “resulta patente que la medida disciplinaria cuestionada se dictó en el marco de un procedimiento sumarial debidamente instruido, mediando designación de un fiscal, con observación de una etapa indagatoria y posterior formulación de cargos, con acceso del inculpado al examen del expediente, con presentación por parte del recurrente y en el ejercicio pleno de su derecho a defensa de los correspondientes descargos y con la dictación de un decreto sancionatorio motivado que a partir de los antecedentes reunidos por el fiscal instructor".

De todas maneras, el tribunal de alzada consignó que no le corresponde, por la vía del recurso de protección, revisar el mérito del acto administrativo y acotó que existen otras vías de impugnación a las que la profesional puede recurrir, como la Contraloría General de la República.

Lee también:

Más sobre:LicenciasCorte de ApelacionesJudicialPunta ArenasLicencia médicaViaje

COMENTARIOS

Para comentar este artículo debes ser suscriptor.

Plan digital + LT Beneficios por 3 meses

Infórmate para la segunda vuelta y usa tus beneficios 🗳️$3.990/mes SUSCRÍBETE