Por José NavarreteCorte ordena al Mineduc responder solicitud de pago de deuda histórica que profesor jubilado presentó en abril de 2025
El tribunal de alzada capitalino estimó que dilación y omisión de pronunciamiento produce "una vulneración a la garantía constitucional de igualdad ante la ley”.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección deducido por un docente jubilado y le ordenó al Ministerio de Educación (Mineduc) emitir en el plazo máximo de cinco días un pronunciamiento respecto de la solicitud de pago de la denominada deuda histórica a los profesores que el recurrente presentó en abril del año pasado.
En su fallo unánime, la Séptima Sala del tribunal de alzada capitalino, integrada por los ministros José Pablo Rodríguez y Elsa Barrientos y el abogado Luis Hernández, estableció el actuar arbitrario del Mineduc al omitir la solicitud por mantener el recurrente una acción judicial civil pendiente con la Municipalidad de Chillán.
La Corte de Santiago estimó que la dilación y omisión de pronunciamiento ante la solicitud produce “una vulneración a la garantía constitucional de igualdad ante la ley”.
Esto, considerando que en octubre de 2025 la Tesorería inició las transferencias de un monto único de $4,5 millones, que se debe pagar en dos cuotas, a más de 57.000 docentes afectados.
La resolución explica que la causa seguida por la Municipalidad de Chillán en contra del recurrente se relaciona a una demanda presentada el 28 de agosto de 2017 “y su objeto es el cobro de una deuda por concepto de patente comercial, industrial, profesional o de alcoholes (CIPA) por la suma de $99.035 y que la misma no ha sido notificada, encontrándose archivada desde el 20 de junio de 2018, y que no existen escritos pendientes que resolver en la misma”.
En esa línea, el tribunal capitalino plantea que en el Mineduc no pueden excusarse “en la falta de antecedentes de un procedimiento civil, respecto del cual el protegido tampoco podía aportar antecedentes”.
Por tanto, se resolvió sin costas, la acción constitucional deducida en favor de Carlos Eduardo Muñoz Rodríguez en contra del Ministerio de Educación y, en consecuencia, se le ordena pronunciarse respecto de la solicitud de 1 de abril de 2025 del recurrente en un plazo máximo de cinco días, desde que la sentencia quede ejecutoriada.
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