Corte revierte decisión de juzgado y ordena mantener bajo reserva nombres de testigos en caso contra Héctor Llaitul

A principios de 2013, el líder mapuche y máximo dirigente de la Coordinadora Arauco Malleco (CAM) Héctor Llaitul pedía que se le abone a una condena los días que estuvo detenido por otras causas judiciales y por las cuales fue absuelto.
Foto: Víctor Salazar M. / Agencia Uno.

Segunda Sala del tribunal de alzada consideró "ilegal y arbitraria" la decisión de la jueza Viviana García durante la preparación del juicio oral contra el líder de la CAM.


La Corte de Apelaciones de Temuco revirtió la decisión del Juzgado de Garantía de la ciudad y ordenó mantener bajo reserva los nombres de los testigos protegidos en el juicio contra el líder de la Coordinadora Arauco Malleco, Héctor Llaitul.

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada declaró “ilegal” la decisión de la jueza Viviana García en la preparación del juicio oral contra Llaitul, acusado por la Fiscalía como autor de delitos por la Ley de Seguridad del Estado, usurpación violenta de predios, hurto de madera y atentado contra la autoridad, los que habría cometido a partir de noviembre de 2020.

“En estos autos se ha acusado como ilegal y arbitraria la decisión pronunciada por una señora Jueza de Garantía de Temuco, quien en la audiencia de preparación de juicio oral de fecha 18 de abril de 2023 (...) accedió a la petición de la defensa, en la etapa de corrección de vicios formales, ordenando al Ministerio Público, quien habría incurrido en uno de aquellos al momento de formular su acusación, que lo corrija, disponiendo como remedio a aquel pretendido vicio, el que proceda a la entrega de la identidad de los cinco testigos (...)”, plantea el fallo.

La Corte argumentó que la decisión de la jueza de Garantía “en el estadio de corrección de vicios formales conforme a lo dispuesto en el artículo 270 del Código Procesal Penal, al disponer entregar a la defensa la identidad de los testigos con reserva de identidad, es ilegal, toda vez que excede el marco de dicha norma, puesto que precisamente el Ministerio Público cumplió la obligación del artículo 259 letra f) del Código Procesal Penal en relación a los artículos 307 y 308 del mismo al entregar una acusación, con testigos, algunos de los cuales a su entender susceptibles de protección particular entregando en todo caso sus identidades al tribunal en sobre cerrado, y entendiendo que a su respecto se hará posterior uso en juicio de la facultad del artículo 307 y 308 del Código adjetivo, la que deberá ser resuelta en su mérito por el sentenciador del fondo”.

“Sostener lo contrario, en este estado previo a los pronunciamientos sobre pertinencia o no de la prueba que se pretende incorporar en el juicio, o de su rendición bajo ciertas condicionantes de protección que deberán ser resueltas con conocimiento de causa, implicaría hacer ineficaz las facultades referidas en los ya referidos artículos 307 y 308 del Código Procesal Penal, que por ser excepcionales, deben necesariamente ser resueltas al momento del juicio, para lo cual resulta consistente el mantener la reserva planteada, pues de lo contrario dichas facultades carecerían de sentido”, agrega el fallo.

La preparación del juicio oral contra Llaitul se mantenía en pausa, a la espera de la decisión de la Corte de Apelaciones, luego de una orden de no innovar presentado por el Ministerio Público.

La Fiscalía de Alta Complejidad de La Araucanía, que encabeza el fiscal Miguel Ángel Rojas solicita penas que suman 25 años de presidio para el líder de la CAM. Llaitul fue formalizado en agosto de 2022 como autor de tres delitos de incitación a la violencia y uso de armas de fuego contemplados en la Ley de Seguridad del Estado, además de dos delitos de usurpación violenta y hurto de maderas, por la toma de un predio en Victoria. Llaitul habría sido reconocido por las víctimas, que a su vez tienen la calidad de testigos.

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