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Corte Suprema actualiza procedimiento disciplinario y de sanción a acoso sexual y laboral en el Poder Judicial

La nueva normativa entrará en vigencia en un plazo de tres meses contados desde su publicación en el Diario Oficial.

JONNATHAN OYARZUN/ATON CHILE

La Corte Suprema aprobó esta semana un auto acordado sobre procedimiento disciplinario de aplicación general, y especial sobre acoso sexual y acoso laboral en el Poder Judicial.

El documento dicta una nueva normativa de responsabilidad disciplinaria e incluye la adaptación al Poder Judicial de procedimientos de la llamada Ley Karin que se encontraban en otras normativas especiales.

La nueva normativa entrará en vigencia en un plazo de tres meses contados desde su publicación en el Diario Oficial.

El texto se elaboró y aprobó luego de un proceso de análisis encabezado por del Comité de Personas del Poder Judicial en colaboración con el Comité Nacional de Riesgos Psicosociales, el Departamento de Recursos Humanos de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, la Dirección de Estudios y la Secretaría Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación.

Para su formulación se recogieron las opiniones de la Fiscalía Judicial, los gremios y los estamentos que integran el comité.

Con su entrada en vigencia se derogan el auto acordado sobre procedimiento para investigar la responsabilidad disciplinaria de los integrantes del Poder Judicial, de septiembre de 2020; el que fija el procedimiento de actuación para la prevención, denuncia y tratamiento y del acoso sexual en el Poder Judicial, de junio de 2018; el auto acordado que adecúa la regulación del poder judicial en materia de procedimientos de investigación y sanción de acoso laboral y acoso sexual, de julio de 2024; y las disposiciones del Anexo 2° de la Política de Clima Laboral para el adecuado funcionamiento de los tribunales del país que no fueron derogadas en julio de 2024.

“La presente normativa tiene por objeto reglamentar el ejercicio de las facultades disciplinarias que la ley entrega a los tribunales y órganos del Poder Judicial, que se pueden ejercer respecto de toda persona sujeta a la superintendencia disciplinaria de la Corte Suprema y a la potestad disciplinaria de las cortes de apelaciones y demás órganos del Poder Judicial”, señala el documento.

El texto apunta especialmente a aquellas facultades de jueces y cortes que pueden culminar en la aplicación de alguna de las sanciones previstas en los artículos 532 y 537 del Código Orgánico de Tribunales.

El documento especifica también que lo que se busca es “implementar un régimen disciplinario que, ante las faltas a los deberes o infracciones a las prohibiciones que las rigen, incluya aspectos mínimos de objetividad, dentro de un procedimiento que asegure las garantías propias del debido proceso”.

La regulación se aplica a “los ministros y las ministras de la Corte Suprema y de las cortes de apelaciones, jueces, juezas, auxiliares de la administración de justicia y demás personas que cumplen funciones en el orden judicial, sujetas a la superintendencia disciplinaria de la Corte Suprema y a la potestad disciplinaria de las cortes de apelaciones y demás órganos del Poder Judicial”.

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