Por José Carvajal VegaDoble derrota para el matrimonio Lavín-Barriga: Suprema confirma prisión del exdiputado y Corte de Santiago admite demanda contra exalcaldesa
El máximo tribunal rechazó la apelación del recurso de amparo presentado por la defensa del exparlamentario, quien acusaba que la medida cautelar fue impuesta de manera "ilegal y arbitraria". El ministro Llanos hizo una prevención en la que reprochó el actuar de la defensa del exparlamentario.

Casi 30 días han pasado desde que el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago decretara la prisión preventiva en contra del exdiputado, Joaquín Lavín León (ex UDI) por los delitos de fraude al Fisco, tráfico de influencias y falsificación y uso malicioso de instrumento privado mercantil.
Desde entonces, tanto la Corte de Apelaciones de Santiago, como la Corte Suprema, han revisado la prisión preventiva del exparlamentario, confirmando la medida cautelar que cumple en el Anexo Cárcel Capitán Yáber.
La última resolución sobre esa medida cautelar fue la de este viernes cuando el máximo tribunal despachó el fallo que rechazó la apelación de Lavín y confirmó la resolución de la Corte de Santiago que le dio un portazo al recurso de amparo presentado por la defensa de Lavín León.
En ese requerimiento, el abogado Cristóbal Bonacic, planteaba que la resolución del juez Daniel Urrutia era “arbitraria e ilegal”, por lo cual pedía que se reemplazara la prisión preventiva de Lavín León y se cambiara por otra medida cautelar.
En esta ocasión, la Suprema confirmó la resolución de la Corte de Santiago. “Lo importante en esta fase, y que es algo que sí se observa en la resolución cuestionada, es analizar la necesidad de cautela, cuestión sobre la que la resolución argumenta con suficiencia, no limitándose a un análisis general referido a la naturaleza y gravedad de los delitos, sino que al caso concreto y al contexto en que se verifican los hechos imputados”, se lee en el veredicto unánime.
En la misma resolución de la Segunda Sala de la Suprema -integrada por Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, María Cristina Gajardo, Jorge Zepeda y la abogada integrante Pía Tavolari- se hace una dura crítica al abogado Bonacic.
El reproche lo hizo en una prevención firmada por el ministro Llanos. El magistrado señala que hay “incongruencia” entre lo pedido en el recurso de amparo, en que el abogado solicitaba sustituir la medida cautelar de prisión preventiva, por lo pedido en la apelación, donde pidió que se declarara la formalización como ilegal. “Si bien la acción de amparo es desformalizada y no requiere patrocinio de abogado, debe existir una coherencia mínima entre lo que se pide inicialmente y lo que constituye a su vez el petitorio del recurso de apelación, máxime si hay, como ocurre en la especie, defensa técnica”, señaló el ministro.
Lo mismo hizo con el argumento de que en la formalización se expusieron hechos distintos a los que se plantearon en el desafuero, señalando que esto “carece de relevancia”.
A dicha resolución, el máximo tribunal llegó luego de que en la jornada de este miércoles, la Segunda Sala de la Suprema escuchara los alegatos de Bonacic por la defensa, así como también del Ministerio Público y los querellantes, entre los que se encuentra el Consejo de Defensa del Estado (CDE) y la Municipalidad de Maipú, representada por BACS Abogados.
El fallo contra Barriga
En paralelo a la decisión de la Suprema sobre el exdiputado, la Corte de Santiago también resolvió este miércoles un requerimiento de la Municipalidad de Maipú, pero en contra de la exalcaldesa de esa comuna, Cathy Barriga.
Tras la presentación de la acusación particular por parte del municipio -como querellante- en contra de Barriga, en enero de este año, el 9° Juzgado de Garantía de Santiago rechazó parte de dicha acusación, precisamente la parte civil con la que la municipalidad demandó a la exautoridad por el perjuicio causado.
La Municipalidad de Maipú, representada por el abogado José Pedro Silva, buscaba que la exalcaldesa reintegrara los recursos que presuntamente habría defraudado, los que según la Fiscalía ascienden a un perjuicio de $ 32.500 millones.
A raíz del rechazo del tribunal de primera instancia, los querellantes recurrieron a la Corte de Santiago, instancia que finalmente revirtió la decisión del tribunal y acogió que se integre en la acusación la demanda en materia civil.
“No aparece revestido de ningún fundamento fáctico ni jurídico la intervención oficiosa del tribunal en orden a modificar algo ya resuelto, correspondiendo esa competencia al juez que vaya a dirigir la audiencia de preparación, razón por la cual se revoca la resolución apelada”, se lee en el fallo de la Quinta Sala del tribunal de alzada capitalino integrado por el ministro Alejandro Rivera, el ministro (s) Pedro Maldonado y la abogada integrante, Carolina Correa.
COMENTARIOS
Para comentar este artículo debes ser suscriptor.
Lo Último
Lo más leído
1.
4.
5.
La mayoría no entiende el debate por el impuesto a las empresas. El resto lee La Tercera.
CYBER 50% Plan Digital+$5.990 al mes SUSCRÍBETE

















