Por Juan Manuel OjedaEfecto del exministro Poblete: el desconocido cambio en el sistema de inteligencia para que supremos autoricen pinchazos
Tras el escándalo de la Operación Topógrafo este tipo de medidas especiales dejarán de ser visadas por los magistrados de las cortes de apelaciones. La nueva normativa dejó esto en manos de los ministros del máximo tribunal y establece que "la negligencia grave" constituirá una "infracción de sus deberes".

El escándalo de la operación Topógrafo, un caso en donde la Fiscalía destapó la autorización ilegal de una escucha telefónica en contexto de una supuesta operación de inteligencia del Ejército, provocó consecuencias no solo penales para los involucrados sino que también cambios normativos en el sistema de inteligencia.
En el caso que llevó adelante la Fiscalía no solo cayó el exjefe de Inteligencia del Ejército, general (r) Schafik Naza sino que además escaló hasta el exministro de la Corte de Apelaciones de Santiago Juan Antonio Poblete. Por haber autorizado de manera ilegal un pinchazo telefónico, ambos están acusados por el Ministerio Público a una pena de más de 20 años de cárcel por los delitos de interceptación ilegal telefónica y falsificación de instrumento público.

Lo que ocurrió con esa investigación tuvo consecuencias en el proyecto de ley que tramitó el año pasado el Congreso y que modificó el Sistema de Inteligencia del Estado y la Agencia Nacional de Inteligencia (ANI). Dicho proyecto de ley, que está en análisis en el Tribunal Constitucional, incorporó una modificación en quiénes serán los magistrados que autorizarán las medidas intrusivas especiales que se hacen en el marco de operaciones de inteligencia.
El texto que ya despachó el Parlamento estipula que los integrantes del Sistema de Inteligencia del Estado podrán utilizar procedimientos especiales de obtención de información, toda vez que la información requerida sea indispensable y no pueda ser obtenida por otras vías como las fuentes abiertas.
Estos procedimientos especiales son la intervención de las comunicaciones telefónicas, informáticas, radiales y de la correspondencia; la intervención de sistemas informáticos, redes informáticas, y cualquier otro sistema tecnológico destinado a la transmisión, almacenamiento o procesamiento de datos, información o comunicaciones; la escucha y grabación electrónica en lugares cerrados, incluyendo la audiovisual y la instalación de dispositivos para tales efectos; y la entrada y registro en lugares cerrados sin autorización del propietario o encargado.
Antes de esta ley este tipo de medidas intrusivas especiales eran autorizadas por un ministro de corte de apelación que era asignado para esta tarea, tal como ocurrió con el exmagistrado Poblete.
Cuando se estaba tramitando el proyecto de ley, en un inicio la idea que estuvo sobre la mesa era que las autorizaciones estuvieran a cargo de los presidentes de las cortes de apelaciones del país. Algo que incluso se comentó con el supremo Manuel Valderrama quien es el magistrado encargado de los asuntos de seguridad del Poder Judicial.
Sin embargo en el Senado esa idea no prosperó y se optó por entregarle esta sensible misión a los más altos magistrados de la judicatura, es decir, los ministros de la Corte Suprema.
La futura ley establece que “la solicitud de autorización deberá formularse por escrito y contener, al menos, la identificación del procedimiento o los procedimientos solicitados; los antecedentes y fines que lo justifican; la identificación de las personas eventualmente afectadas o las circunstancias que hacen imposible conocer su identidad; el sistema, dispositivo o lugar que se pretende intervenir, y el plazo de autorización requerido para el procedimiento”.
Todo esto llegará en manos de un supremo: “Será competente para pronunciarse sobre la autorización judicial a que se refiere el artículo anterior un ministro de la Corte Suprema. Para este efecto, el pleno de la Corte Suprema designará a dos de sus miembros, por el plazo de dos años, y la solicitud podrá ser presentada ante cualquiera de ellos”.
La normativa establece además que el pleno del máximo tribunal “podrá renovar la designación de cada ministro sólo por una vez”. Junto con eso, solo “en casos excepcionales, por ausencia, inhabilidad o impedimento de ambos ministros designados, el presidente de la Corte Suprema deberá pronunciarse sobre la autorización judicial requerida”.
Todo esto deberá resolverse en un plazo máximo de 48 horas y solo cuando haya razones de urgencia fundadas, el supremo podrá autorizar de forma verbal.
La normativa incluye, a propósito del escándalo de la Operación Topógrafo, que “la negligencia grave en el cumplimiento del plazo establecido en este artículo constituirá infracción de sus deberes”. De esta forma se dejan abiertas no solo las consecuencias penales, sino que también disciplinarias y la eventual responsabilidad política vía acusación constitucional.
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