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El fallo de la Suprema que establece que la contralora Dorothy Pérez no tiene competencia para destituir alcaldes

En diciembre la Contraloría sancionó al alcalde de Vichuquén por manejar ebrio un auto fiscal y lo removió de su cargo. Sin embargo, existe un precedente unánime en la Corte Suprema, del año 2024, en que se zanjó que la entidad fiscalizadora no puede aplicar esa sanción ya que es una facultad que el legislador asignó exclusivamente a la justicia electoral.

Fue el 22 de diciembre del año pasado cuando la Contraloría decidió destituir al alcalde de Vichuquén, Patricio Rivera (ex-RN), después de que fuera detenido por Carabineros conduciendo un vehículo municipal en estado de ebriedad.

Por ese hecho fue que la Contraloría, de oficio, inició un sumario en contra del jefe comunal de Vichuquén, y como resultado de esa investigación administrativa la contralora Dorothy Pérez determinó aplicar la medida disciplinaria de destitución.

En la resolución que firmó la contralora Pérez el 22 de diciembre se detalla que el comportamiento del alcalde “no se condice con el principio de probidad administrativa” y que, en función de lo establecido en los artículos 121 y 125 de la Ley N° 18.834, optó por aplicar la sanción más severa de todas. Rivera, quien ejerce sus funciones desde el año 2021, presentó un recurso de reposición para revertir la medida.

Sin embargo, la decisión de la contralora abrió una interrogante en torno a las facultades del ente fiscalizador para remover a los jefes comunales. De hecho, hay quienes se animan a deslizar que lo que hizo la contralora podría ser ilegal. Esto debido a un fallo de la Tercera Sala de la Corte Suprema en torno a un caso similar ocurrido en 2024 con el alcalde de la comuna de Loncoche Alexis Pineda, quien fue destituido de su cargo por la misma falta, es decir, utilizar indebidamente un vehículo municipal.

En esa ocasión, la Tercera Sala del máximo tribunal -integrada en ese entonces por el exministro Sergio Muñoz, la exministra Ángela Vivanco, la ministra Adelita Ravanales, el ministro Mario Carroza y el exministro (s) Juan Manuel Muñoz- revocó la resolución de la Contraloría en que destituyó a Pineda y declaró al ente fiscalizador incompetente para aplicar una sanción de esa naturaleza.

JONNATHAN OYARZUN/ATON CHILE

La razón que dio el máximo tribunal, de forma unánime, fue que la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades establece de forma explícita que “la remoción por contravención a las normas de probidad administrativa” solo puede activarse “por el Tribunal Electoral Regional respectivo a requerimiento de a lo menos un tercio de los concejales en ejercicio”. Es decir, es una atribución que el legislador ha dejado en manos de la justicia electoral y no de la Contraloría.

Para el abogado constitucionalista y especialista en derecho electoral Jorge Barrera, si el alcalde Rivera impugnara esta decisión por la misma vía, “lo más sensato sería anticipar que la corte debiese mantener el mismo estándar” que tuvo con el alcalde de Loncoche, determinando que la Contraloría no cuenta con las facultades para esta destitución.

“Acá hay que separar dos cosas. Por un lado el juicio de reproche sobre una conducta que es gravísima, la cual debe investigarse y sancionarse. Eso está claro. Otra cosa distinta es quién tiene la competencia para producir el efecto legal de cesar a un alcalde de su cargo”, agrega Barrera.

Luego, siguiendo el precedente jurisprudencial de la Tercera Sala, el académico añade: “La Corte Suprema ya zanjó, en el caso similar del alcalde de Loncoche, que en el caso de la cesación del cargo de un alcalde por infracción a la probidad, constitucional y legalmente esto está canalizado o dirigido a la justicia electoral, en particular al Tribunal Electoral Regional, que es el que está llamado a definir la remoción del cargo”.

Pese a la claridad del precedente de la Suprema, el asunto es materia de debate. El abogado experto en derecho público y litigante en la justicia electoral William García difiere de lo fallado por el máximo tribunal. Para García el fallo de la Corte Suprema que declaró incompetente a la Contraloría fue “una interpretación más bien extraordinaria, por lo que es incierto si está apegado a una doctrina”.

García detalla que “existe una ley de 1974 que faculta a la Contraloría para destituir a cualquier autoridad que haga uso inadecuado de los vehículos fiscales”, la cual “tradicionalmente ha permitido que este ente remueva a alcaldes”.

El abogado se refiere al Decreto Ley 799, el cual regula el uso y circulación de vehículos estatales en Chile. Dicha norma en su artículo 11 establece que “toda infracción a lo dispuesto en el presente decreto ley será sancionada con alguna de las medidas disciplinarias establecidas en el Estatuto Administrativo, inclusive la destitución”.

Sin embargo, a juicio de la Tercera Sala, dicho decreto ley cede ante lo establecido por la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades: “De una lectura armónica de la norma en comento, se colige que, si bien el Decreto Ley N° 799 mantiene su vigencia, entendiéndolo como una ley orgánica constitucional ficta, susceptible de sancionar a los funcionarios públicos que hagan un uso indebido del vehículo fiscal, aquello se restringe y modifica para el caso de la destitución de un alcalde, porque el artículo 125 de la Ley Fundamental ordena, expresamente, que las leyes orgánicas constitucionales respectivas establecerán las causales de cesación en los cargos, entre otros, del alcalde".

El debate por las facultades de la Contraloría para destituir alcaldes no es una novedad para la contralora Pérez. De hecho, el año pasado en el Congreso se discutió la posibilidad de dotar al ente fiscalizador de más poder para fiscalizar y sancionar.

Y en ese marco, en un oficio de la Contraloría al Senado justamente se pidió, entre un largo listado de materias, permitir que la Contraloría pueda iniciar ante el Tribunal Electoral Regional respectivo el proceso para destituir alcaldes en el caso de que se propongan sanciones graves de ese tipo contra alcaldes previo sumario administrativo.

Consultada la Contraloría sobre la sanción aplicada al alcalde de Vichuquén comentaron que la entidad “actúa en pleno uso de sus facultades según lo indicado en el Decreto Ley 799, que regula el uso y circulación de vehículos estatales“. Junto con eso agregaron que “eventualmente cualquier decisión de la Contraloría puede ser impugnada ante los tribunales de justicia”.

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