Por Francisco CorvalánEl paso a paso que deben sortear los colegios que quieran detectores de metales y las otras normas de la ley
Aunque la nueva normativa habilita detectores de metales, exige acuerdos internos, protocolos visados por dos ministerios y un reglamento aún inexistente. Sin recursos asegurados, su aplicación queda, por ahora, más cerca del papel que de las salas de clase.

La publicación en el Diario Oficial de la Ley de Convivencia, Buen Trato y Bienestar de las Comunidades Educativas marcó un giro en la discusión sobre seguridad escolar, especialmente porque por primera vez se habilita de forma explícita la instalación de detectores de metales en establecimientos educacionales. La medida quedó incorporada en el artículo 10 de la norma, como parte de los “recursos tecnológicos” que pueden utilizar los sostenedores para detectar armas u otros objetos que puedan desencadenar acciones de violencia.
Pero, ¿cuánto falta para que se pueda instalar un detector en los colegios? El punto inicial es claro, ya que la ley sí permite el uso de pórticos. Sin embargo, el paso a paso de esa habilitación convive con un diseño normativo que restringe su aplicación inmediata. Eso, sin contar que el reglamento de la ley aún no ha sido ingresado a Contraloría.
Lo primero es destacar que no existe implementación automática. La norma no permite instalar detectores sin condiciones ni visados. En cambio, establece un marco regulado que obliga a justificar su uso caso a caso. Para que un establecimiento pueda avanzar, debe acreditar la existencia de antecedentes fundados que indiquen un riesgo real, y demostrar que la medida cumple con tres criterios: ser proporcional, necesaria e idónea para prevenir delitos.
Ese estándar actúa como un primer filtro técnico. Luego de eso, la ley introduce una segunda barrera: el acuerdo de la comunidad educativa. La instalación de estos dispositivos requiere la aprobación del Consejo Escolar o de la comunidad, dependiendo del tipo de establecimiento. En la práctica, esto implica un proceso deliberativo que involucra a directivos, docentes, asistentes de la educación y apoderados, lo que puede ralentizar o tensionar las decisiones.

Superada esa etapa, el sostenedor debe elaborar un protocolo interno, uno de los elementos más exigentes del proceso. Este documento debe regular en detalle el uso de los detectores, incluyendo procedimientos, responsables y acciones frente a la detección de armas u objetos peligrosos. Además, la ley fija estándares específicos. Esto, ya que el protocolo debe resguardar derechos fundamentales como la vida privada, la honra y la no discriminación arbitraria; además de incorporar perspectiva de género; garantizar el debido proceso y procurar la menor interferencia posible en el funcionamiento cotidiano del establecimiento.
El protocolo también debe contemplar mecanismos de coordinación con las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, lo que introduce una dimensión operativa adicional en contextos que tradicionalmente han estado alejados de este tipo de dispositivos.
Una vez elaborado, el documento no entra en vigencia de forma automática. Se abre entonces una fase de revisión estatal. El protocolo debe ser aprobado por la Subsecretaría de Educación, que evaluará su contenido de manera integral. Para ello, se requiere previamente un informe técnico del Ministerio de Seguridad Pública, que deberá pronunciarse sobre la proporcionalidad, necesidad e idoneidad de la medida. Sin ese doble check, no es posible avanzar en la implementación.
Reglamento pendiente
A este entramado de requisitos se suma la ausencia del reglamento que mantiene en suspenso la aplicación de la ley. El Ministerio de Educación, en conjunto con el Ministerio de Seguridad, debe dictar un instrumento que precise los procedimientos, criterios técnicos, plazos y requisitos para la aprobación de los protocolos. Ese reglamento aún no ha sido ingresado a Contraloría, por lo que la ley se encuentra en una fase intermedia: promulgada, pero no plenamente operativa.

En el Mineduc reconocen que este punto es crítico. La cartera trabaja en una estrategia para acelerar orientaciones parciales que permitan a los establecimientos avanzar, particularmente en lo relativo a detectores de metales, mientras se completa el desarrollo normativo. El objetivo es reducir la incertidumbre y facilitar la adaptación de los reglamentos internos de los colegios. La idea es diseccionar el reglamento y publicar pronto la parte que compete a los detectores.
En paralelo, los establecimientos pueden iniciar acciones preparatorias. Entre ellas, realizar diagnósticos de riesgo, abrir procesos de diálogo con sus comunidades educativas, elaborar borradores de protocolos y explorar alternativas de financiamiento. Este último aspecto aparece como uno de los principales nudos: la ley no contempla recursos específicos para la instalación de estos dispositivos.
En la práctica, los sostenedores particulares se las tienen que ingeniar por su cuenta, y los que reciben recursos del Estado, en el Mineduc evalúan si poder abrir la puerta de fondos existentes, como la Subvención Escolar Preferencial (SEP) o el Fondo de Apoyo a la Educación Pública (FAEP), o bien, gestionar recursos propios o a través de gobiernos regionales. La disponibilidad presupuestaria, por tanto, se convierte en un factor determinante para avanzar.
Cada una de estas etapas funciona como una condición habilitante para la siguiente, lo que configura una ruta exigente para los establecimientos que evalúen implementar detectores de metales.
Otros aspectos de la ley
“Es deber del Estado promover la buena convivencia, el buen trato y la no discriminación arbitraria, así como proponer medidas y orientaciones para la erradicación de todos los tipos de acoso, violencia y actos de discriminación entre los integrantes de las comunidades educativas”, reza uno de los primeros puntos de la nueva ley. Ese ese el marco que la orienta.
En su artículo 15, por ejemplo, dice que los sostenedores asegurarán las condiciones para que en los establecimientos se promueva la participación de todas las personas de la comunidad educativa, y que todos los establecimientos deberán contar con un equipo a cargo de la convivencia educativa.
Otro artículo explicita que los establecimientos velarán por la prevención de todas aquellas conductas constitutivas de acoso, violencia o discriminación entre los integrantes de la comunidad educativa. Otro, en tanto, señala que el Mineduc debe elaborar la Política Nacional de Convivencia Educativa.
De hecho, se señala explícitamente que en el caso de que un docente sea afectado por hechos constitutivos de delitos, sea cual sea el victimario, “el sostenedor del establecimiento deberá proporcionarle apoyo y orientación para el ejercicio y protección de sus derechos, al menos, hasta la presentación de la denuncia”. Asimismo, a través del director del establecimiento, “deberá siempre denunciar de conformidad a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Procesal Penal. Su obligación no se entenderá satisfecha por acciones ejercidas por terceros”.
Incluso, en otro artículo -44 bis- se resguardan los convenios de cooperación educativa para prácticas profesionales.
La ley, además, crea el Consejo para el Bienestar Socioemocional Escolar, que estará integrado por cinco profesionales re
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