Por Juan Manuel OjedaEl portazo al Club de Huasos de Peñalolén en recurso para revertir cierre de medialuna decretado por alcalde Concha
El tribunal de alzada capitalino declaró inadmisible un recurso de protección que pretendía declarar ilegal la clausura del recinto.

En Peñalolén la pugna por el cierre de la medialuna de esa comuna solo ha ido elevando la tensión entre el alcalde Miguel Concha (FA) y el Club de Huasos de dicha comuna.
Tanto así que el 12 de septiembre Eduvina Figueroa, la presidenta del directorio y representante de ese club ingresó -representada por el abogado Francisco Aguirre- un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago.
La disputa tuvo su origen hace algunas semanas. Fue el 7 de septiembre cuando la Municipalidad de Peñalolén clausuró la medialuna utilizada para la realización de rodeos, actividades ecuestres y otros eventos, luego de constatar irregularidades en el funcionamiento del recinto, entre ellas construcciones sin autorización y la falta de patente comercial.
El procedimiento fue encabezado por el alcalde Concha, quien además cuestionó la realización de rodeos y las prácticas asociadas al maltrato animal. “Con esta acción podemos decir que se acabó el rodeo en Peñalolén. Acá hay gente que viene y disfruta con una actividad que propicia el maltrato animal, lo cual nos parece inaceptable”, sostuvo.

De acuerdo con el municipio, el recinto cuenta con una medialuna, bodegas, establos y mediaguas, instalaciones que fueron levantadas de manera irregular. A ello se suma que el lugar no cuenta con patente comercial para desarrollar las actividades que allí se realizaban.
En su acción de protección el Club de Huasos de Peñalolén no solo alega que la medida del alcalde Concha es ilegal y desproporcional, sino que además es arbitraria.
“La arbitrariedad queda de manifiesto en que la propia autoridad recurrida ha explicitado públicamente que la finalidad perseguida excede largamente el objeto declarado del decreto. No se trata de corregir irregularidades constructivas puntuales y subsanables, sino de poner término, de una vez y para siempre, a una actividad lícita que la autoridad comunal desaprueba por razones ajenas a la normativa urbanística invocada. Esa decisión de política pública sobre el mérito de una actividad deportiva y cultural no puede adoptarse por la vía de un acto de clausura urbanística”, se lee en el recurso.
Sin embargo la acción de protección fue declarada inadmisible. En una resolución unánime el ministro Guillermo de la Barra, la ministra Claudia Parra y la ministra (s) Paola Díaz estimaron que “de los hechos expuestos en la presentación, en relación con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se colige que la acción impetrada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, toda vez que no resulta ser la vía idónea al efecto”.
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