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TC da el golpe final y confirma la constitucionalidad del instrumento usado por la Corte Suprema para remover jueces

El rechazo unánime del requerimiento del juez Jorge Saavedra provocará un efecto dominó y cerrará el camino a los magistrados Daniel Urrutia, Óscar Pacheco, Carlos Jeria, María Verónica Arancibia y Katrina Chahin que estaban a la espera de que se resolvieron sus recursos. La decisión del pleno es un espaldarazo al auto acordado del máximo tribunal y su proceso para analizar el mal comportamiento de los judiciales que viajaron al extranjero con licencias médicas.

El pleno del TC.

El pleno de la Corte Suprema acaba de despachar la sentencia con la que analizó el fondo del requerimiento del juez Jorge Saavedra. El magistrado había requerido al Tribunal Constitucional (TC) para impugnar su cuaderno de remoción por haber viajado al extranjero con licencia médica.

Los ministros, en una sentencia unánime redactada por el ministro Raúl Mera, rechazaron el requerimiento y por lo tanto declararon la constitucionalidad del artículo 41 del auto acordado del acta 108 en donde se regula el proceso de expulsión que deriva por aplicación directa del artículo 80 de la Constitución.

“Se estima que el artículo 41 del Acta 108-2020 de la Corte Suprema no es inconstitucional, por lo que el requerimiento será desechado. Ello porque la norma impugnada proviene de una fuente del derecho constitucional chileno, que ejecuta normas constitucionales. Así, los autos acordados constituyen normas generales y abstractas, dictados generalmente por tribunales colegiados, ‘con el objeto de imponer medidas o impartir instrucciones dirigidas a velar por el más expedito y eficaz funcionamiento del servicio judicial’”, se lee en la sentencia.

El fallo luego agrega lo siguiente: “Puede sostenerse que la falta de densidad normativa que se observa en el artículo 80, respecto de la falta de precisión del concepto de buen comportamiento y asimismo la falta de desarrollo de un procedimiento más completo, que contemple la posibilidad de rendir prueba, resultan peligrosos o incluso lesivos para el debido resguardo de la independencia de los jueces, pero eso no hace que el auto acordado, o su artículo 41, en concreto, sean inconstitucionales, porque la crítica, más allá de que concordemos con ella o no, o hasta qué punto la estimemos válida, no se sustenta en una discordancia entre la norma requerida y el texto constitucional, sino que se dirige precisamente contra éste, y por eso decimos que es una argumentación de lege ferenda y afirmamos que ella no puede sostener, en cambio, un alegato de inconstitucionalidad del Acta N° 108-2020″.

La sentencia significó un duro golpe para los jueces que querían impugnar sus procesos de remoción y de paso cierra la puerta para los otros cinco magistrados que estaban esperando la resolución de sus casos.

Lo fallado por el TC además implica un espaldarazo a la Corte Suprema, dado que el proceso impulsado por el pleno ha sido abiertamente criticado por el gremio de jueces por supuestamente tener vicios de constitucionalidad y vulnerar la garantía del debido proceso.

El fallo además de Mera tuvo el voto favorable de la presidenta del TC María Pía Silva, las ministras Daniela Marzi, Nancy Yáñez, Marcela Peredo y Alejandra Precht, y la de los ministros Héctor Mery y Mario Gómez.

Más inadmisibilidades

Además del fallo de Saavedra, la Segunda Sala del TC notificó tres resoluciones más. Se trata de la inadmisibilidad de los requerimientos presentados por las juezas María José Salas, Lía Chepe y Kathyuzka Drpic.

En el caso de la magistrada Salas, lo decidido por los ministros del TC permite que el pleno de la Corte Suprema reactive su proceso de expulsión y proceda a tomar el acuerdo sobre su futuro.

Si bien Chepe y Drpic también habían conseguido la admisión a trámite con suspensión de sus cuadernos, en su momento esa notificación llegó tarde y el máximo tribunal alcanzó a votar sus cuadernos, rechazando en ambos su remoción y por lo tanto confirmando la continuidad de las magistradas en el Poder Judicial.

De esta manera los únicos casos que siguen pendientes, por estar suspendidos, son el de los jueces Daniel Urrutia, Óscar Pacheco, Carlos Jeria y las juezas María Verónica Arancibia y Katrina Chahin. Sin embargo, el fallo del caso Saavedra es un mal precedente porque todos ellos recurrieron contra el mismo artículo 41 del auto acordado que el TC acaba de avalar.

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