Por José NavarreteEn espera de reglamento: Fiscalía e ISP destacan avances de ley que responde ante riesgos por drogas como el fentanilo
La iniciativa incorpora nuevas agravantes para modalidades complejas de tráfico y actualiza los criterios técnico-periciales conforme a la evidencia científica actual.

El Ministerio Público y el Instituto de Salud Pública (ISP) dieron a conocer los principales alcances de la Ley 21.817, que introduce importantes modificaciones a la normativa sobre tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas.
Según destacaron ambas instituciones, la nueva legislación, publicada el 23 de mayo de 2026, fortalece la respuesta del Estado frente a drogas de alta peligrosidad.
La iniciativa incorpora nuevas agravantes para modalidades complejas de tráfico y actualiza los criterios técnico-periciales conforme a la evidencia científica actual para reforzar la protección de la salud de la población.
Los ajustes a la normativa antidrogas plantean que determinadas sustancias capaces de producir graves efectos tóxicos o daños considerables a la salud podrán ser sancionadas con las penas establecidas para el delito de tráfico de drogas, aun cuando la cantidad incautada sea pequeña.
Esta medida responde a la necesidad de abordar el creciente riesgo que representan sustancias de altísima potencia, como el fentanilo, cuyas dosis mínimas pueden resultar potencialmente letales, explican desde el ISP y la Fiscalía.
Este potente analgésico conocido como “droga zombie” ha generado miles de muertos en Estados Unidos por lo que su consumo problemático ha sido calificado como una epidemia en ese país.
La determinación de las sustancias que integrarán la categoría de sustancias de efectos más graves será establecida mediante reglamento y el Ministerio de Seguridad Pública deberá modificar, dentro de un plazo de seis meses un decreto emitido en 2008.
De esta forma será la cartera que encabeza Martín Arrau la que tendrá que incorporar una nueva clasificación de sustancias estupefacientes o psicotrópicas capaces de generar graves efectos tóxicos o daños significativos a la salud.
“Se trata de drogas considerablemente letales y de alta rentabilidad para organizaciones criminales cada vez más sofisticadas”, señaló Lorena Rebolledo, abogada de la Unidad Especializada en Crimen Organizado y Drogas de la Fiscalía Nacional.
Nuevas agravantes
La Ley 21.817 incorpora nuevas circunstancias agravantes destinadas a sancionar conductas que incrementan el riesgo sanitario y facilitan la actividad criminal.
Entre ellas destaca una que agrava la responsabilidad penal cuando las sustancias traficadas hayan sido adulteradas, manipuladas o mezcladas entre sí o con otras sustancias, aumentando su capacidad de causar daño físico, mental o su potencial letalidad.
“Ya no se trata solo de la cantidad de droga, sino de cómo la mezcla de sustancias puede transformar un producto en algo mucho más peligroso para quien lo consume”, explicó Boris Duffau, jefe (s) del Departamento de Salud Ambiental del ISP.
Asimismo, se incorpora una disposición que sanciona con mayor severidad los delitos cometidos mediante la simulación de actividades de comercio internacional o utilizando medios tecnológicos avanzados para facilitar su ejecución o encubrir su carácter ilícito.
Entre estos mecanismos se incluyen el uso de drones, aplicaciones digitales, plataformas de reparto y espacios virtuales como la dark web.
Por otra parte, se establece una agravante para los casos en que las sustancias traficadas hayan sido sustraídas desde establecimientos de salud, almacenes de insumos médicos o lugares destinados a la destrucción de sustancias controladas.
Otro de los cambios destacados es la eliminación definitiva de toda referencia al grado de pureza de la droga en el artículo 43 de la Ley 20.000, relativo al protocolo de análisis de drogas.
Con esta modificación, los informes periciales se concentrarán exclusivamente en determinar la naturaleza, contenido y composición de la droga incautada, en línea con la evidencia toxicológica actual, que demuestra que los riesgos asociados al consumo dependen principalmente de la potencia, composición y adulteración de las sustancias, más que de su nivel de pureza.
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La mayoría no entiende el debate por el impuesto a las empresas. El resto lee La Tercera.
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