
“Es un mínimo civilizatorio”: Héctor Llaitul pide audiencia a la Suprema antes que resuelva su amparo
La defensa del líder de la CAM ha pedido al máximo tribunal que se fije una audiencia previa a resolver su solicitud de traslado a Temuco. Lo anterior, argumentando que se trata de derechos de un "werken del pueblo mapuche, un pueblo originario que históricamente ha sufrido discriminación y abuso por parte del Estado".

Fue a comienzos de este mes que el líder de la Coordinadora Arauco Malleco (CAM), Héctor Llaitul, recurrió hasta la Corte Suprema para cambiar de cárcel, de Biobío a Temuco, en donde cumple una condena impuesta por atentados en el marco de la Ley de Seguridad del Estado (LSE) que finaliza el 2045. Este “líder caído” recurrió hasta la máxima instancia judicial luego que el tribunal de alzada de La Araucanía rechazara sus pretensiones de traslado de penal.
En medio de la tramitación ante la Suprema, entidad que tendrá la última palabra en este recurso de amparo, su defensa -encabezada por el abogado Alberto Espinoza, histórico abogado del FPMR- ingresó un escrito en el que solicita al máximo tribunal que fije una audiencia para escuchar sus alegatos antes de resolver su requerimiento.
Se trata de un nuevo intento, y último, del líder de la CAM para cambiar de cárcel en la que cumple su condena de 23 años por los delitos relacionados a la Ley de Seguridad Interior del Estado, usurpación violenta y atentado contra la autoridad, entre otros.
Llaitul actualmente se encuentra recluido en la cárcel El Manzano, en el Biobío, y ha requerido ser trasladado al penal de Temuco. Lo anterior, afirmando que en ese recinto penal de la Región de La Araucanía se respeta que sea originario del pueblo mapuche, algo que no ocurre en el Biobío, según ha señalado.
Aparece un “viejo conocido”
Hasta ahora toda la tramitación del amparo había estado en manos de la abogada Victoria Bórquez. Sin embargo, en esta última instancia judicial apareció el abogado Alberto Espinoza, un profesional especialista en la defensa de derechos humanos y que ha estado presente en el patrocinio de varios exintegrantes del FPMR. De hecho, el exlíder de la CAM integró en el pasado la agrupación subversiva.
La primera acción ante tribunales ejercida por Espinoza se realizó el mismo día que se formalizó su participación en la defensa de Llaitul. Ese día, el abogado ingresó al máximo tribunal una “previa vista de la causa”.
En su escrito, la defensa de Llaitul le pide al máximo tribunal que realice una audiencia para escuchar sus alegatos, previo a resolver la apelación de amparo. Lo anterior, argumentando que se trata “de una acción cautelar que compromete derechos de una persona perteneciente al pueblo mapuche, werken (autoridad) de una organización mapuche, un pueblo originario que históricamente ha sufrido discriminación y abuso por parte del Estado de Chile”.
Los abogados invocaron el “derecho a ser oído en una audiencia oral, previa vista de la causa, es un mínimo civilizatorio que tiene sustento en el derecho internacional de los derechos humanos”.
El requerimiento de Llaitul se basa en que el máximo tribunal no siempre fija audiencias para alegar previo a resolver la apelación a un recurso de amparo.
Por lo mismo, el abogado Espinoza cita un acta de la Suprema en la que se determinó que será la Segunda Sala la que tiene la potestad de fijar una instancia previa.
“No está apta para presos mapuche”
En la apelación del líder de la CAM se cita el requerimiento que presentaron ante la Corte de Apelaciones de Temuco, tribunal de alzada que rechazó el amparo de Llaitul.
En este, la abogada planteó que la cárcel de Concepción "no cuenta con la infraestructura necesaria para mantener a presos mapuche y, además, lo mantiene alejado de su familia y cultura, transgrediendo sus derechos culturales-ancestrales, el derecho a la protección de la familia y amenaza su integridad física y psíquica, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario”.
Junto con eso, afirmaron que el condenado “pertenece a la etnia mapuche y en tal calidad presenta ciertas necesidades especiales que no son cubiertas en el módulo en que se encuentra, que es el que corresponde a personas que profesan la fe evangélica, y que está ‘obligado’ a presenciar dichos ritos que a él no le corresponden”.
En esa tramitación, Gendarmería afirmó que el líder de la CAM está autorizado a ingresar “alimentación propia de su cultura, el uso de vestimentas conforme a sus costumbres, no se le exige el rasurado facial como al resto de la población penal; también se ha autorizado el ingreso de una machi con medicina tradicional mapuche; de igual manera, se ha autorizado la realización de ceremonias representativas de su etnia”.
La institución, también argumentó que Llaitul pide ser trasladado a una cárcel (Temuco) catalogada de “mediana seguridad”, siendo que dado a su situación debe estar en una de “alta seguridad”, como es el caso de la cárcel de Biobío.
Una norma “reciente”
La norma a la que recurre el abogado Espinoza corresponde a un autoacordado de la Suprema emitido en mayo del 2024. En esa ocasión, el máximo tribunal determinó que la norma que regulaba el procedimiento de los recursos de amparo de 1932 “no establecen la forma en que la sala respectiva debe conocer de las apelaciones”.
La decisión de la Suprema, según establece en el autoacordado, se basa en que el mecanismo de los amparos pueda ser revisado para que la Segunda Sala “pueda abocarse a los demás asuntos de su competencia, sin perjuicio de reservar la defensa oral en aquellos casos en que la sala acuerde resolverlos previa vista de la causa”.
Por lo mismo, determinó que una vez recibido los recursos de amparo, “el presidente del tribunal ordenará dar cuenta preferente del recurso en la Segunda Sala, la cual, si lo estima conveniente (...), podrá ordenar que sea resuelto” tras haberlo visto previamente.
Sin embargo, la misma resolución plantea que para acceder a esta instancia previa a resolver, como lo que ha requerido Llaitul, se deberán cumplir algunos requisitos como “el común acuerdo” entre quienes recurren y los recurridos.
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