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Fiscalía revela que el impacto que mató a seis personas en atropello en Viña de Mar fue al menos a 85 kilómetros por hora

El imputado, Jonathan Richards Gaete, funcionario de la Armada, fue formalizado por cuasidelito de homicidio. Quedó en prisión preventiva en la cárcel de Casablanca.

MANUEL LEMA/ATON CHILE

En prisión preventiva quedó Jonathan David Richards Gaete, el marino imputado por atropellar a un grupo de personas en la feria Caupolicán de Gómez Carreño, en Viña del Mar.

El hecho ocurrió a eso de las 8.30 del 12 de julio. Richards, un funcionario de la Armada, quien conducía un vehículo Hyundai blanco, arremetió a alta velocidad dando muerte a seis personas y lesionando a otras cinco. La Fiscalía lo formalizó por el delito de cuasidelito de homicidio y lesiones. Vale decir, el Ministerio Público consideró que su conducción fue negligente, pero no dolosa, es decir, sin la intención de provocar la muerte.

Ese día, el marino fue duramente agredido por los comerciantes que se encontraban en la feria.

La hipótesis del Ministerio Público es diferente a la que planteó en la audiencia la defensa del marino. Desde el lado del imputado se afirmó que el sujeto sufrió una descompensación en medio de su conducción, lo que se vio sumado a la neblina que había esa mañana.

En la audiencia, la fiscal Vivian Quiñones señaló que Richards manejaba sin estar atento a las condiciones del tránsito y a exceso de velocidad.

MANUEL LEMA/ATON CHILE

Impactó a alta velocidad

Para argumentar la solicitud de prisión preventiva, la persecutora se refirió a un informe de la SIAT de Carabineros. Ese documento, realizado por un perito físico matemático, arrojó la velocidad en que se produjo el impacto del vehículo a las víctimas.

Haciendo una medición aritmética, el informe arrojó que el sujeto conducía a entre 85,5 a 102 kilómetros por hora. La persecutora puso el acento en que esto se produjo en una calle llena de personas y de manera imprudente.

“De acuerdo a la aplicación del método de proyección de peatones y considerando los antecedentes técnicos disponibles hasta ahora, se determinó que la velocidad del vehículo al momento del atropello resulta compatible con un rango comprendido entre 85,50 kilómetros por hora y 102,44 kilómetros por hora. A partir de estos resultados se puede señalar que la velocidad es no inferior a 85,50 kilómetros por hora”, señaló la conclusión del informe.

John Alejandro Millacura Cortés, Nicole Estefany Millacura Villegas, Belén Monserrat Millacura Villegas, O’Higgins Olmedo Uribe, Sonia Matilde Oyarzún Rojas y Javier Omar Sepúlveda Herrera fallecieron por politraumatismo, según el informe del Servicio Médico Legal.

Eso sí, de acuerdo a los peritajes, el sujeto no habría ingerido alcohol previamente.

La defensa: descompensación y neblina

El abogado Gonzalo Yuseff dijo que la conducta de Richards no fue consciente y que el tribunal debía atender esa situación. Sumado a eso, afirmó que antes del accidente se comunicó con su pareja por teléfono y le habría dicho “me siento mal”.

“Le dice algo así como que no puede parar, que está en un camino con neblina y le dice algo así como ‘no veo más’”, dijo el defensor. Según ese relato, el sujeto vio un paradero donde intentó detenerse, pero luego no recordaría lo que ocurrió hasta que fue golpeado.

Según Yuseff, si hubiese estado consciente al sentir el golpe en la cuneta habría intentado frenar: “Si hubiese estado consciente y distraído, hubiese reaccionado a lo menos con el cunetazo. Es un vehículo alto y automático”.

“Alguien que está inconsciente evidentemente no comete exceso de velocidad”, afirmó. Siguiendo el relato de Richards, el día anterior se había acostado a las 23.00 después de estar con sus hijos.

Por otro lado, Yuseff, pese a decir que Richards gozaba de buena salud, contó que el imputado vivió un episodio de desmayo entre 2018 y 2019, en Punta Arenas. “Uno puede estar sano y puede tener una lipotimia. Primero uno razona mal, porque llega poca sangre al cerebro y luego se desvanece hasta quedar en posición horizontal”, dijo el abogado.

Sumando la irreprochable conducta anterior como antecedente, y haciendo una proyección de la pena por el delito imputado, el abogado lo que esperaba era que su representado quedara con arresto domiciliario total.

Sin embargo, ninguno de los antecedentes fue acogido por la jueza Pilar Labarca, quien ordenó que el imputado quedara en prisión preventiva en la cárcel de Casablanca. “El tribunal no puede desatender a la mayor extensión del mal causado. Se trata de un hecho que ha causado el fallecimiento de seis víctimas. Tres de las cuales pertenecían a la misma familia”, razonó la magistrada.

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