Por Juan Pablo AndrewsJuez Juan Carlos Silva sobre órdenes para no dar nombre de imputados: “Cuando se da en casos concretos no hay censura”
El magistrado del Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, con 28 años de carrera judicial, explica por qué se dictan estas resoluciones y aborda el conflicto de derechos que se produce.

El juez del Noveno Juzgado de Garantía Juan Carlos Silva es conciente de que hay críticas contra los tribunales cuando los magistrados ordenan no revelar los nombres de los imputados en una audiencia de formalización. Sin embargo, para Silva no se trata de una medida que busque la censura.
Para resolver la colisión que surge entre el principio de publicidad y el libertad de la información, cita constantemente la doctrina europea. “Todas esas consideraciones siempre las ha tenido en vista el Tribunales Europeo de Derechos Humanos”, dice a La Tercera.
En su labor como juez de garantía, que ya se ha extendido por casi 20 años, dice que no es común que las defensas le hagan este tipo de solicitudes. Eso sí, recuerda un caso de 2008, uno de los primeros que le tocó oficiar.
Esa vez llegó como imputado un ciudadano chino identificado como Hailin Lai que trabajaba como ayudante de cocina en un restaurante de comida china de Maipú. En un arranque de ira, había atacado con un machete a sus jefes, un matrimonio de la misma nacionalidad, y fue formalizado por homicidio frustrado.
El juez Silva consideró la alegación de la defensa de que el imputado se encontraba en condiciones cercanas a la esclavitud: “Llegó detenido con uniforme de chef y sangre por todos lados. Esa vez prohibí que se exhibieran las imágenes del imputado porque era chocante o grotesco verlo así”.
“Pero con reservas de identidad no me ha pasado, porque además el juez está obligado a que el imputado se individualice en la audiencia. Incluso a veces los medios de comunicación tienen la identidad antes de que el imputado sea puesto a disposición del tribunal”, agrega.

¿Qué norma faculta a los jueces a dictar estas órdenes para no informar nombres de imputados?
Norma expresa no existe. Lo que sí existen son dos principios que generalmente entran en colisión. Por un lado, la libertad de información, y por otro lado está el principio procesal de la publicidad. Eso es lo que entra en tensión. La única norma que se refiere a este tema es una norma que está establecida para el juicio oral, el artículo 289 del Código Procesal Penal, que dice que el juez en algunos casos determinados puede restringir el ingreso del público, ordenar que salga el público de la sala, también puede restringir que algunos medios de prueba que se están desarrollando en la audiencia sean reservados, que no estén presentes los medios de comunicación cuando se están desarrollando esas pruebas o también puede prohibir al fiscal o al defensor informar lo que ha ocurrido en la audiencia.
¿Por qué se usa en audiencias que no son de juicio oral?
Se aplica por analogía en sede de garantía. Todo esto aplica para imputados que son adultos. Entonces solamente está esa norma del artículo 289 y la aplicación es siempre restrictiva, y ahí los jueces lo que hacen es un ejercicio de ponderación. El mismo 289 dice que se podrá restringir cuando se trate de situaciones que afecten la intimidad, la honra, la seguridad de los intervinientes o cuando afecte algún secreto establecido por la ley.
¿Se ve caso a caso, considerando ciertas características del imputado?
Ahí hay un juicio de ponderación donde colisionan estos derechos. El de libertad de expresión y el de publicidad. El juez, caso a caso, tiene que ver qué principio prima sobre el otro. Por ejemplo, en el caso de los adolescentes ya está claro. En cambio, con adultos hay que ver, por ejemplo, si hay afectación de alguna víctima, si al imputado el caso concreto determina, por ejemplo, que debe privilegiarse este principio de la presunción de inocencia. Cada juez pondera a través del mérito de las circunstancias y los antecedentes que se están discutiendo en ese momento. Se analiza si va a existir afectación de derechos para los intervinientes. Y cuando hablo de intervinientes, me refiero tanto a víctimas, imputados, pero también a terceros, por ejemplo familiares de las víctimas o imputados.

¿Al ser caso a caso se cae en una arbitrariedad?
No es que el juez actúe de oficio ordenando la reserva de identidad o prohibiendo imágenes, sino que es cuando es requerido por la defensa. Tampoco es siempre que la defensa lo requiera. Los casos que se han dado han sido bastante puntuales.
¿A usted le ha tocado?
No con la reserva de identidad. Eso nunca lo he reservado. La toma de imágenes la he restringido en casos bastante concretos. El juez está obligado a individualizar al imputado en la audiencia. Entonces, esa información no hay cómo controlarla. El único control que tiene el juez es en la sala de audiencia, pero lo que pasa es que ya se tiene la identidad antes de que el imputado sea puesto a disposición del tribunal.
¿No cree que es un acto de censura?
Cuando se da en casos concretos, no hay censura, en mi entender, porque lo que hace el juez es ponderar en ese caso concreto si restringe o no ciertos datos para que sean difundidos por los medios de comunicación social. Es una cuestión de moderación de cada uno y depende del caso concreto.
¿Está consciente de que existen críticas por la legalidad de esas decisiones e incluso por el sesgo de clases que tienen?
Siempre existirán críticas respecto de resoluciones que dicte un juez. Para evitarlo, la resolución tiene que ser siempre fundada, hay que explicar por qué en este caso concreto vas a restringir la emisión de imágenes o vas a mantener en reserva la identidad de un imputado. Eso tiene que ser fundado y eso sí es una obligación legal. Si solo dictas la prohibición, sin explicar, obviamente habrá crítica.
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