Por José Carvajal VegaKarinna Fernández: “Más que un invento, la Suprema ha dado un buen ejemplo de cómo deben cumplirse las sentencias internacionales”
La abogada especialista en derechos humanos fue quien representó a 99 familias de víctimas de delitos de lesa humanidad ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En esta entrevista aborda el debate que ha surgido a propósito de la ausencia de un mecanismo para que el máximo tribunal dé cumplimiento a fallos internacionales que tratan sobre cosas ya juzgadas en Chile.

Dos décadas duró la tramitación de la causa “Vega González y otros versus el Estado de Chile” ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), instancia internacional que determinó que Chile había vulnerado el derecho internacional al aplicar la reducción de penas a condenados por delitos de lesa humanidad, ordenando revisar 14 causas de crímenes cometidos durante la dictadura.
En ese proceso, 99 familias de víctimas de violación a los derechos humanos estuvieron representadas por la abogada especialista en la materia, Karinna Fernández, quien destaca lo histórico de la resolución de la Corte IDH. Más aún, cuando el pasado viernes la Corte Suprema, cumpliendo el fallo internacional, dictó la sentencia que eleva las penas entre cinco y 13 años de los acusados quienes, incluso, ya se encontraban en libertad.
¿Qué le parece la resolución de la Suprema?
La sentencia es un hito relevante tanto a nivel nacional, pero también me sorprende la fortaleza que tiene respecto del tratamiento apropiado del derecho internacional de los derechos humanos. Es una sentencia que va a tener un gran impacto a nivel internacional y también genera otra era de lo que nosotros denominamos la justicia transicional. Hay que recordar el origen de esta causa, nace al interior de la Segunda Sala de la Suprema. Es una victoria, pero no solo para las partes de este caso, sino también para la defensa de los derechos humanos, en todo tiempo y lugar.
¿Dónde radica la importancia del fallo?
Lo fundamental es la idea de la proporcionalidad de la pena y la garantía de no repetición. Creo que eso es muy central sobre cómo vamos configurando las características de la justicia transicional. Pero también es importante respecto a esta idea de continuidad. Nunca habíamos visto en el mundo personas que habían cumplido una condena que era desproporcional que luego tuvieran que reingresar a un penal a partir de esta sentencia que la Corte Suprema tan elogiablemente diseñó.
¿Y qué se entiende en este caso por pena proporcional y efectiva?
Que las penas tienen que ser privativas de libertad, conforme también lo establece en particular el Estatuto de Roma en estas materias. La Corte Interamericana dice que en Chile no se han aplicado muchas de las premisas de justicia transicional porque tenemos que recordar también que los agentes no han entregado información ni colaborado, entonces esto nos pone en una coyuntura bastante significativa.
¿En qué sentido?
Creo que quienes nos formamos como abogados entendemos que hay ciertos límites y uno de esos es la cosa juzgada, y creo que este caso justamente nos refleja la idea, desde la reflexión que hace la propia Corte Suprema, de que la cosa juzgada también tiene límites, en la idea de que justamente esto no puede afectar la proporcionalidad de la pena, y en este caso la efectividad.
Han surgido cuestionamientos dado a que el Estado chileno no cuenta con un mecanismo normado para dar cumplimiento a sentencias internacionales. ¿Qué opinión tiene al respecto?
Evidentemente la forma más adecuada de cumplimiento sería que Chile contara con una legislación de ejecución de sentencias internacionales, pero yo creo que el legislador chileno en particular ha demostrado abdicar de sus obligaciones en esta materia y la Suprema ha estado precisamente a la altura, tanto en este caso como en los otros casos, ha llevado una vanguardia. Más que un invento la Suprema ha dado un buen ejemplo de cómo deben cumplirse las sentencias internacionales.
Pero el argumento es que este procedimiento no existe...
Es que no es que no exista, es que justamente está dentro de lo que se conoce como las obligaciones convencionales de Chile al suscribir estos tratados internacionales. En ese sentido los Estados tienen, y en particular las autoridades judiciales, la obligación de adecuar sus procedimientos internos para dar lugar a estos marcos convencionales.
¿Por qué cree que se plantea la crítica, entonces?
Es importante ser claros ante aparentes tecnicismos malintencionados. Lo que el máximo tribunal de nuestro país ha hecho es actuar con la sabiduría que exige, a un Estado de derecho moderno, el control de convencionalidad, en el cumplimiento de una sentencia internacional. Durante años, se incurrió en lo que la doctrina denomina una torsión del derecho que solo sirvió para otorgar una impunidad premiada y penas irrisorias, originando una cosa juzgada fraudulenta, ofendiendo no solo a las víctimas, sino también a la humanidad, y garantizando la repetición de tales crímenes.
¿Qué pasa con el principio pro reo en los casos de los cuatro exagentes que cumplieron sus condenas, pero tuvieron que reingresar a la cárcel?
Creo que esa es la fortaleza del debate que estábamos dando. En este caso hubo una fractura del derecho. La aplicación inconvencional de la media prescripción a graves violaciones de derechos humanos fue una conducta arbitraria por parte del Estado de Chile y creo que era importante realizar esa corrección de acuerdo a las convenciones internacionales que se han suscrito respecto también a la dignidad de las víctimas, y me parece que responde precisamente a los delitos por los que fueron condenados.
Desde el mundo libertario analizan tomar medidas contra los ministros de la Suprema, incluso querellas. ¿Qué le parece?
Me parecen medidas desesperadas que no se ajustan a los requerimientos internacionales. La verdadera separación de poderes se fortalece cuando el Poder Judicial corrige una torsión del derecho. Es importante recordar que las penas que hoy la Suprema ajusta no son una imposición externa arbitraria, sino la corrección de una distorsión emanada de sus propias entrañas.
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