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Las huellas que dejó el TC en fallo de Escuelas Protegidas para blindarse ante críticas por supuesta tercera cámara política

En las consideraciones preliminares de la sentencia se incluyen varios considerandos para justificar el rol que ejerce la magistratura cuando controla proyectos de ley. Las citas apuntan a que el juicio de constitucionalidad no se opone a la democracia y que los ministros no resuelven en base a sus creencias políticas.

La presidenta del TC, Daniela Marzi.

La sentencia del Tribunal Constitucional (TC) sobre el proyecto Escuelas Protegidas -el que permite la revisión de mochilas en colegios- no solo expuso los argumentos divididos para declarar inconstitucional cuatro normas del proyecto de ley, sino que además incluyó una serie de considerandos para justificar el actuar del TC.

Dichos acápites del fallo adquieren relevancia al considerar el contexto en el que se inserta el pronunciamiento del TC. Luego de varios años de calma, la decisión adoptada en Escuelas Protegidas revivió el debate político tanto en la izquierda como en la derecha.

En la derecha, que en la última década ha defendido de forma acérrima el TC, ahora que hubo un fallo contrario a sus intereses, el sector lanzó sus dardos hacia el TC. Lo acusan de resolver en términos políticos, el senador Rojo Edwards utilizó la tradicional chapa de la izquierda y lo tildó de tercera cámara, y además el oficialismo dio señales de querer reformarlo.

En sentido contrario, en la izquierda, ahora que el TC sí favoreció sus intereses, guardó debajo de la alfombra sus ácidos epítetos contra esta magistratura y ha reivindicado la legitimidad de invocar al TC para impugnar normas que han pasado la discusión democrática del Congreso.

De hecho el asunto reactivó al académico Fernando Atria, crítico histórico del TC, quien expuso argumentos pragmáticos para reafirmar lo que ha dicho siempre -que el TC se comporta como una tercera cámara en función de su correlación de fuerzas- y que pese a que ha querido eliminarlo, dado que la magistratura sigue existiendo y la balanza favorece al progresismo, no ve problemas con acudir a él para revertir normas aprobadas en la sede legislativa.

Las citas de la sentencia

Este telón de fondo hace que algunos considerandos del fallo tengan especial relevancia. Todos ellos están contenidos en la parte de las “consideraciones preliminares”.

Por ejemplo, lo primero que se encarga de aclarar, es la tensión que se genera entre la deferencia que se debe tener con el legislador y los efectos que tiene la decisión de un órgano contramayoritario.

“No corresponde a este tribunal sustituir al legislador, ni pronunciarse sobre el acierto, la conveniencia o la eficacia de las decisiones de política pública que adopta, materias que pertenecen al ámbito de su legítima autonomía. El control que aquí se ejerce no es político ni de mérito, sino estrictamente jurídico y se dirime desde razones de orden normativo, conforme a una metodología propia de las ciencias jurídicas. Entendido así, el control de constitucionalidad no se opone al principio democrático, sino que lo complementa y garantiza”, se lee en la sentencia.

Alegatos de admisibilidad en el Tribunal Constitucional del requerimiento presentado por el general director de Carabineros, Ricardo Yáñez. MARCELO HERNANDEZ/ATON CHILE

Luego el TC intenta anticiparse al reproche de que los ministros del TC resuelven en función de sus creencias políticas, al ser la mayoría de ellos, abogados con clara cercanía a sectores ideológicos. Incluso algunos de ellos, antes de entrar al TC militaban en partidos políticos, algo que en todo caso no es nuevo y ha pasado con varios otros ministros en la larga tradición del TC.

“El parámetro de control es la Constitución y no la voluntad del intérprete, pues el cometido de esta magistratura consiste en determinar el sentido de la norma fundamental para confrontar con él el precepto impugnado y no en sustituir al legislador ni en imponer la concepción que el juzgador estime preferible”, plantea el TC haciendo referencia a citas del académico Eduardo Aldunate.

Luego es aún más directo: “Las preferencias políticas o morales de los jueces carecen de ella, por no formar parte del sistema de fuentes”.

Más adelante en la sentencia, vuelve sobre el mismo punto. “El método interpretativo permite que la determinación del sentido de la Constitución descanse en criterios jurídicos verificables, y no en la apreciación personal del juzgador”, plantea un considerando, en un claro intento por atajar el reproche de que la decisión del pleno más que jurídica, es política.

El TC sabe de ataques. No es la primera vez que debe enfrentar una situación así. En la última década ha pasado por fuertes arremetidas en su contra, la mayoría lideradas por sectores de la izquierda. De hecho en el primer proceso constitucional hubo un fuerte intento por eliminarlo, y en el segundo también se quiso modificar eliminando el control preventivo. Pese a todos esos embates, al igual que la Constitución, el TC parecer gozar de mejor salud que nunca.

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