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Los otros nueve casos de supuestos detenidos desaparecidos similares a Bernarda Vera y las razones de los jueces para descartar fraude

De acuerdo con resoluciones de ministros que han indagado estas situaciones, no se puede establecer que familiares que recibieron pensiones o indemnizaciones del Estado por ello sean autores de una defraudación a las arcas fiscales.

Imagen referencial. JONNATHAN OYARZUN/ATON CHILE

El caso de Bernarda Vera, quien figura como detenida desaparecida tras el golpe de Estado de 1973 y que recientemente fue encontrada viva en Argentina ha generado una serie de interrogantes.

En lo referente a la discusión que se ha dado en la esfera política, en el gobierno, el principal debate ha estado en por qué las autoridades del gobierno anterior habrían tardado -como considera el Ejecutivo- en entregar antecedentes sobre su eventual paradero al ministro en visita que indagaba su caso.

Mientras las actuales autoridades del Ministerio de Justicia aseguran que es de la máxima gravedad que no se reportaran los hallazgos del Plan Nacional de Búsqueda cuando surgieron, en marzo de 2024, quienes estaban en ese momento en la cartera de calle Morandé insisten en que, apenas se tuvieron elementos serios al respecto se pusieron a disposición del juez Álvaro Mesa.

De acuerdo con lo detallado por el exministro Jaime Gajardo a este medio, en octubre de 2024 remitieron una primera denuncia a Mesa sobre el caso Liquiñe, que incluye a Bernarda Vera, y luego ampliaron los antecedentes en mayo de 2025.

Como sea, la postura adoptada por el gobierno del Presidente José Antonio Kast derivó en que la jornada del lunes, luego de que se confirmara la identidad de la mujer que se creía era Bernarda Vera, el ministro Fernando Rabat dispusiera el inicio de una investigación sumaria en la cartera para esclarecer el asunto. Además, enviaron oficios al Consejo de Defensa del Estado (CDE) para que analizara acciones para determinar eventuales responsabilidades, eventualmente civiles y/o penales.

En medio de ese debate, Rabat esbozó que el caso de Vera no era el único de ese tipo, pues contaban con antecedentes de que había otras nueve personas que habían sido calificadas como detenidas desaparecidas o muertas por violencia política que luego se estableció que no tenían esa condición. En ese listado, a su vez, había dos casos duplicados.

“Hay más casos, en total son 12 casos, hay nueve que se refieren a personas incorrectamente incorporadas en este listado y hay otros más que se refieren a situaciones de duplicidad”, sostuvo la autoridad el jueves 30 de julio tras participar del Foro Internacional sobre Crimen Organizado realizado en la Universidad San Sebastián.

Pero esos casos no son nuevos ni fueron identificados en el marco del trabajo del Plan Nacional de Búsqueda, como sí lo fue el de Bernarda Vera y el de Luis Pino Soto, quien erróneamente no fue calificado como víctima en un inicio y que recién se pudo acreditar aquello a inicios de este año.

Los casos

Los casos a los que ha hecho alusión el ministro de Justicia, corresponden al de ocho hombres y una mujer que hace años se pudo establecer que habían sido incorporados en los listados de víctimas de la época con información que no estaba del todo completa.

Siete de ellos figuraban como detenidos desaparecidos y dos como víctimas fatales de la violencia política ejercida durante la dictadura.

De acuerdo con un listado que pudo conocer La Tercera, se trata de personas a las que se hará mención sólo indicando sus iniciales: G.R.C.M, F.E.G.A, P.G.M.M, C.A.M.M, I.P.E, C.P.R.C, R.S.S.C, G.S.P y E.T.V. A ese listado se suma Vera y la cifra se eleva a 10.

Como han sostenido en medio del debate múltiples abogados especialistas en derechos humanos, no es que esas personas fueran calificadas con antecedentes falsos o producto de labores irregulares, sino que se les incluyó en los listados simplemente porque los antecedentes que había en ese momento así lo sugerían.

Se descarta el fraude

Cuando en 2025 se conocieron públicamente los primeros indicios en torno a que Bernarda Vera podría estar viva, primero por el boletín N°10 del Plan Nacional de Búsqueda y luego por un reportaje de Chilevisión -que incluso llegó a tomar contacto con la mujer en Argentina-, el abogado Maximiliano Murath, defensor de condenados por delitos de lesa humanidad que se mantienen en la excárcel Punta Peuco, estampó una querella contra el exministro de Justicia Luis Cordero y la exjefa del Programa de Derechos Humanos Paulina Zamorano.

Adicionalmente, tras conocerse las pruebas de ADN que había ordenado el ministro Mesa, desde partidos oficialistas llamaron a las autoridades de gobierno a que se emprendan todas las acciones para destapar totalmente lo referente a falsos detenidos desaparecidos y cuyas familias habrían obtenido beneficios del Estado de manera irregular.

Pero aunque ahí han deslizado que podría existir un fraude o un engaño de parte de los familiares, resoluciones de ministros en visitas que analizaron casos de víctimas calificadas como detenidas desaparecidas sin que efectivamente lo fueran, descartan dichas hipótesis.

Si bien cada caso debe ser analizado de manera individual, dichos pronunciamientos sirven de referencia, pues sentaron precedentes.

La Tercera pudo conocer las resoluciones despachadas respecto de P.G.M.M y de G.S.P, y en ambos casos los ministros Leopoldo Llanos y Alejandro Solís, respectivamente, absolvieron a los familiares acusados por fraude al Fisco.

En el caso de P.G.M.M, el Estado recurrió en contra de su cónyuge y a pesar de que el ministro constató que habían testimonios contradictorios entregados por ella misma, no acreditó la existencia de delito, porque la información que entregó ante la comisión que calificó la condición de víctima de su marido era la que tenía en ese momento.

“En el presente caso no puede atribuirse a la conducta desplegada por la acusada los caracteres propios de una maniobra destinada a inducir a error, como quiera que a la fecha de la petición de los beneficios establecidos por la ley 19.123 ignoraba, en primer término, que su cónyuge había fallecido; y en segundo lugar, la simple discrepancia entre sus dichos prestados ante la Comisión de Verdad y Reconciliación —ante la cual afirmó que su marido fue detenido por Carabineros en su domicilio por razones políticas- y lo afirmado días más tarde en una denuncia por presunta desgracia ante el Juzgado de Letras de Lautaro —en la que expresó que sumarido la abandonó como producto de disputas conyugales, aunque también sostiene que fue detenido por Carabineros- no logra constituir un engaño en los términos que exige la norma penal", se lee en el fallo.

Producto del esclarecimiento del caso de G.S.P, en tanto, el Estado recurrió en contra de su hijo, aunque se descartó el delito de fraude y, por tanto, también se desestimó la demanda civil que buscaba restitutir fondos.

“La conducta desplegada por el procesado relativa a la obtención del Bono Único de Reparación, otorgado por el Estado de Chile a través de sus instituciones, no puede ser considerada como uno de los elementos constitutivos del delito de defraudación contemplado, por cuanto este ilícito requiere un engaño, el cual, si bien es cierto, no se encuentra definido por nuestro legislador, tanto la doctrina como la jurisprudencia han entendido como figura base de la estafa una ‘simulación o disimulación capaz de inducir a error’, por tanto, siempre requiere una conducta activa de parte del agente“, se lee en la determinación.

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