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Megafraude en Carabineros: Corte de Santiago confirma condena de exgeneral Gordon por malversación de caudales públicos

La Corte de Apelaciones rechazó un recurso de nulidad presentado por la defensa del exuniformado, pero acogió otro interpuesto a favor de la mayor Marcela Cuevas Muñoz, la que fue absuelta tras haber sido condenada como cómplice.

El exgeneral director, Eduardo Gordon.

El 22 de noviembre de 2024, el 4° Tribunal Oral de lo Penal informaba que el exgeneral director de Carabineros Eduardo Gordon, quien lideró la institución entre 2008 y 2011, debería cumplir tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, con libertad vigilada, tras ser condenado como autor de malversación de caudales públicos.

En esa ocasión, y por el mismo caso, la mayor Marcela Cuevas Muñoz era condenada a dos años como cómplice.

Y esta jornada, la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia contra el exgeneral Gordon, pero acogió un recurso de nulidad interpuesto por la defensa y decretó la absolución de Cuevas Muñoz, tras establecer que la entonces oficial de Carabineros no tenía a su cargo caudales públicos.

Cabe recordar que el exgeneral Gordon fue declarado culpable por la arista “regalos” que se develó a raíz de las indagatorias en torno al megafraude de Carabineros, en donde fueron malversados -en total- más de $28 mil millones. Por su parte, desde Fiscalía en sus indagatorias estimaron que Gordon habría desviado cerca de $70 millones de gastos reservados.

Según relató en ese entonces la jueza Patricia Bundl, “en este caso se trata de malversación de los fondos destinados a ceremonial representación y protocolo, los cuales de acuerdo al decreto supremo 854 del Ministerio de Hacienda solamente aniversarios o fiestas o inauguraciones que tengan relación con la función de carabinero”. Fue en la investigación, tanto de Contraloría y Fiscalía, que los fondos no se usaron con los fines mencionados. “Se usaron para hacer regalos a personal mismo de Carabineros del frente interno”, explicaba la magistrada.

Así, en su fallo de este martes, la Corte de Santiago señala que “se rechaza el recurso de nulidad deducido por la defensa del acusado Eduardo Gregorio Gordon Valcárcel, en contra de la sentencia de veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago”.

Sin embargo, agrega que “se acoge el recurso de nulidad deducido por la defensa de la acusada Marcela Alejandra Cuevas Muñoz (...) por la errónea aplicación del artículo 233 del Código Penal, con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo impugnado, defecto relativo solo a la sentencia impugnada, mas no al juicio, toda vez que la causal esgrimida no se refiere a formalidades del pleito ni a los hechos y circunstancias que se hubieren dado por probados, sino que se aplicó una pena cuando no procedía aplicar pena alguna, asumiéndose a continuación la obligación de dictar sentencia de reemplazo”, concluye.

Por tanto, se resuelve en la sentencia de reemplazo: “que se absuelve a la acusada Marcela Alejandra Cuevas Muñoz del delito de malversación de caudales públicos contemplado en el artículo 233 del Código Penal en relación con el artículo 238 del mismo código”.

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