Por Juan Manuel Ojeda¿Se salvan los empleados judiciales? Suprema se divide por cuadernos de remoción para funcionarios de la judicatura
Este segmento corresponde a todos los funcionarios que no son jueces y que están contratados en planta o contrata, ya sea transitoria o anual. El punto central del debate fue determinar si el artículo 80 de la Constitución aplica para este grupo o si para este tipo de trabajadores solo rige el proceso disciplinario ordinario del Acta 108.

El debate por los jueces y funcionarios del Poder Judicial que viajaron al extranjero con licencia médica aún no termina.
Luego de que la Suprema despejara qué iba a hacer con los jueces y ordenara la apertura de los primeros 56 cuadernos de remoción, continuó el mismo análisis pero con el resto de los funcionarios que no son jueces, es decir, lo que en la judicatura se llaman empleados judiciales. Este grupo de trabajadores tiene vínculos laborales con la judicatura que son de planta o contratas transitorias o anuales.
De hecho cuando la presidenta de la Corte Suprema, Gloria Ana Chevesich, dio a conocer la decisión de los 56 cuadernos contra magistrados, adelantó que el paso siguiente era abocarse a la discusión por los empleados judiciales. Eso fue lo que comenzó a inicios de esta semana.
El análisis por parte del pleno partió el lunes y continuó el martes. Ese día se terminaron de ver las 52 apelaciones de los empleados judiciales que viajaron al extranjero con licencia médica y que recibieron alguna sanción como resultado de sus sumarios.
Fuentes judiciales que supieron de la discusión cuentan que algunos supremos, grupo en el que estaría la ministra Chevesich, es partidario de que cuando no se trata de jueces el máximo tribunal no puede ordenar la apertura de cuadernos de remoción en los casos en que la corte de apelaciones respectiva no lo determinó.
Si este criterio termina por ser el mayoritario, significa que la Suprema solo confirmará los pocos cuadernos de remoción que ya vienen propuestos por los tribunales de alzada. Algo distinto a lo que pasó cuando el pleno vio las apelaciones de los jueces, ya que ahí abrió más cuadernos de los que venían propuestos en primera instancia.
En la discusión del pleno también se vio que varios supremos apoyaron que la sanción máxima a imponer a un empleado judicial era de un mes de suspensión, en caso de trabajadores de un tribunal de instancia, y dos meses si se desempeñaba en una corte.
De esta manera, varios supremos eran de la idea de que a los empleados de los tribunales no se les podía exigir lo mismo que a los jueces ya que al ser funcionarios de un escalafón distinto y no ejercer jurisdicción, el artículo 80 de la Constitución no los toca y no puede aplicarse. Para los empleados judiciales, entonces, solo quedarían los procesos disciplinarios ordinarios del Acta 108.
Si esa mayoría termina por imponerse, todo indica que no se revisarán los casos de empleados sobreseídos, absueltos o que no apelaron.
Luego de terminar el debate, se determinó que el pleno realizará una votación privada por correo electrónico, lo que debiese ocurrir en los próximos días. Solo cuando el acuerdo quede tomado, se procederá a comunicar la decisión.
Si bien aún no está claro cuál será el acuerdo del pleno respecto de este tema, en la discusión algunos supremos argumentaron que a los empleados judiciales sí se les puede aplicar el artículo 80 de la Constitución.
Esto porque como funcionarios públicos no deberían caer en un limbo cuyo resultado implique que tengan un privilegio que no tienen el resto de los funcionarios públicos de la administración del Estado quienes fueron destituidos por considerar el hecho como una grave falta a la probidad. Este punto chocó con los magistrados que fueron enfáticos en señalar que el artículo 80 de la Constitución, solo aplica para jueces y no empleados.
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La mayoría no entiende el debate por el impuesto a las empresas. El resto lee La Tercera.
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