Congreso aprueba nueva prórroga del estado de excepción en la Macrozona Sur tras modificaciones en el decreto presentadas por Tohá

Cámara aprueba nueva extensión del estado de excepción en la macrozona sur

La vigésimo quinta solicitud del gobierno fue visada con 35 votos a favor, 2 en contra y 3 abstenciones en el Senado y luego en la Cámara por 86 a favor, 15 en contra y 8 abstenciones.


Este martes, el Congreso aprobó una nueva solicitud del gobierno para extender por 15 días el Estado de Excepción Constitucional de Emergencia en la Macrozona Sur, medida que rige hace más de un año en la Región de La Araucanía y las provincias de Arauco y del Biobío, en la Región del Biobío.

La vigésimo quinta prórroga solicitada por el Ejecutivo al Congreso fue respaldada en primera instancia por el Senado con 35 votos a favor, 2 en contra y 3 abstenciones. Posteriormente, fue visada en la Cámara de Diputados con 86 votos a favor, 15 en contra y 8 abstenciones.

La medida ya tiene más de un año de vigencia la zona, tras ser decretada por el Presidente Gabriel Boric el 16 de mayo de 2022.

Modificación al decreto

A las 15.20 de esta tarde se dio inicio a la sesión en la Cámara Alta, la que contó con la presencia de la ministra del Interior y Seguridad Pública, Carolina Tohá, quien inició el debate en el hemiciclo.

La secretaria de Estado, había adelantado el viernes pasado, que durante esta jornada se presentarían ante el Congreso modificaciones en el decreto que establece el estado de excepción, vigente en la Macrozona Sur.

Precisamente, esta tarde, la ministra presentó ante el Senado las modificaciones, explicando, en primer lugar, que “el decreto original hacía referencia al aseguramiento del libre tránsito y a la seguridad de las rutas, posteriormente, en septiembre, se le incorporó la seguridad y la protección de vida de las personas”.

En esa línea, explicó que ahora “cambia el tenor propiamente del decreto que hace efectivo el estado de excepción, y en lugar de hacer mención en que se busca la seguridad en las rutas, la libre circulación, la protección de las vías, de la seguridad y la vida de las personas, se omite toda causal y se hace referencia simplemente a que los jefes de la Defensa Nacional van a tener las facultades previstas en el articulo 5° de la Ley 18.415 y deberán observar las Reglas de Uso de la Fuerza, contenido en el Decreto Supremo”.

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