Por José NavarreteSuprema da portazo a ejecutivo que perdió el trabajo por viajar al extranjero con licencia y alegó despido injustificado
El máximo tribunal estimó que la conducta no proba del trabajador justifica su desvinculación.

La Corte Suprema rechazó una demanda por despido injustificado interpuesta por un ejecutivo de una empresa de asesorías que viajó al extranjero mientras estaba con licencia médica.
En la sentencia dada a conocer esta semana, la Cuarta Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Ricardo Blanco, Jessica González y Mireya López y las abogadas Leonor Etcheberry y Fabiola Lathrop- acogió un recurso de unificación de jurisprudencia y estableció que la conducta no proba del trabajador justifica su desvinculación.
El fallo recuerda que el Código del Trabajo señala con claridad que el empleador está facultado para finalizar la vinculación laboral “cuando el dependiente incurre en conductas deshonestas, faltas de integridad o rectitud en el desempeño de sus funciones”.
“Tal exigencia se verifica en este caso, puesto que el demandante presentó una licencia médica con la finalidad de ausentarse de sus labores y viajar al extranjero, y no para descansar por razones de salud hasta su mejora, aprovechándose de una prerrogativa que entrega la seguridad social y faltando a la buena fe y honradez requeridas, puesto que la empleadora, creyéndolo enfermo, tuvo que tramitar dicho documento, pagándose al actor el subsidio procedente, y, probablemente, se vio constreñida a ajustar sus procedimientos internos, afectando la buena marcha del negocio y a otros trabajadores que debieron ejecutar sus labores”, planteó el máximo tribunal en su resolución.
El fallo recalca que “se encuentra acreditado que la ausencia del recurrido carecía de justificación, ya que la licencia médica presentada -con reposo en su domicilio autorizaba no asistir al trabajo con el fin de superar su contingencia de salud, constatándose que el trabajador la empleó para un fin ajeno al descanso prescrito”.
En esa línea, se indica que ese antecedente “denota una actuación de mala fe frente al empleador y de abuso del sistema de seguridad social, deshonrando el referido principio de lealtad en el cumplimiento de las obligaciones acordadas en virtud del contrato de trabajo”.
“El fallo que se revisa incurrió en una errónea interpretación de la citada disposición, desde que condujo a condenar a la demandada al pago de indemnizaciones improcedentes, puesto que el despido, según se razonó, se ajustó a derecho, razón por la cual, el recurso de nulidad deducido por el demandante resultaba improcedente”, concluye la resolución de la Corte Suprema.
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