Suprema ordena tramitar visas de responsabilidad democrática para dos menores venezolanos cuyo padre reside en Chile

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El Consulado General de Chile en Caracas tendrá un plazo de 30 días para indicar al padre y representante de los menores los documentos necesarios para resolver ambas solicitudes de visa, las que habían sido rechazadas por la Corte de Apelaciones, decisión que el máximo tribunal consideró que “atenta contra el principio de reunificación familiar”.


Tras un fallo unánime, la Segunda Sala de la Corte de Suprema ordenó este martes la tramitación de la visa de responsabilidad democrática para dos menores de edad venezolanos, cuyo padre reside en Chile.

El máximo tribunal estableció que la resolución de la Corte de Apelaciones -emitida el pasado 30 de abril- que denegó esta documentación (visa) “atenta contra el principio de reunificación familiar”.

“El principio de reunificación familiar reconocido en el artículo 9° de la Ley 20.430, así como el deber de resguardo de la familia (...), impone al Estado de Chile no ser el causante o responsable de impedimentos u obstáculos injustificados y/o arbitrarios de orden administrativo y burocrático que entorpezcan o dificulten más allá de lo razonable, la reunificación pretendida”, indicó el fallo.

Además, la resolución agregó que los obstáculos puestos a la tramitación de las visas carecían “de motivación y razonabilidad”.

En el informe del Consultado de Chile en Caracas se invocaron razones que atendían a la falta de normalidad en la atención al público debido a la contingencia sanitaria, “causas que no resultan aceptables, si conllevan la separación familiar por períodos tan extensos como los del caso”, señaló la Corte.

El Consulado General de Chile en Caracas y el Ministerio de Relaciones Exteriores tendrán un plazo de 30 días para indicar al padre y representante de los menores los documentos necesarios para resolver ambas solicitudes de visa.

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