TC declara inconstitucional seis artículos de la nueva ley de migraciones del gobierno

Foto: Archivo

Uno de los aspectos clave impugnados fijaba el plazo, de máximo 72 horas, para ejecutar la medida de expulsión. Otro punto que fue revocado es la norma que establecía el retorno asistido de menores.


El Tribunal Constitucional (TC) dio a conocer ayer la votación del pleno en relación al requerimiento que presentaron 41 diputados del Frente Amplio, Partido Socialista y Partido Comunista, en contra de la ley de migraciones del gobierno.

El requerimiento fue defendido en el TC por el abogado Patricio Zapata y planteaba que 14 artículos de la ley aprobada en diciembre eran contrarios a la Constitución.

La arremetida de los congresistas de oposición buscaba que se cayeran algunos artículos que, para el Ejecutivo, eran elementos relevantes de la nueva legislación, la que se logró aprobar luego de un extenso trámite legislativo que duró casi ocho años.

Luego de los alegatos y las audiencias públicas que hubo por parte de organizaciones de la sociedad civil, el pleno -integrado por María Luisa Brahm, Iván Aróstica, Gonzalo García, Juan José Romero, Cristián Letelier, Nelson Pozo, José Ignacio Vásquez, María Pía Silva, Miguel Ángel Fernández y Rodrigo Pica- resolvió acoger parcialmente el requerimiento de inconstitucionalidad.

Uno de los puntos que se cayó de la ley y que eran importantes para el gobierno, era el artículo 135, el cual regulaba la ejecución de la medida de expulsión de un migrante del país. Esa norma establecía que “una vez que se encuentre a firme y ejecutoriada la resolución que ordena la expulsión, se podrá someter al afectado a restricciones y privaciones de libertad por un plazo que no puede ser superior a setenta y dos horas”.

Sobre ese punto, el requerimiento de los diputados señalaba que “este plazo es manifiestamente contrario a la Constitución, que en su artículo 19 N°7 letra C -en que consagra el derecho a la libertad personal y la seguridad individual- establece que ‘si la autoridad hiciere arrestar o detener a alguna persona, deberá, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, dar aviso al juez competente, poniendo a su disposición al afectado’, siendo solo un juez quien puede decretar arrestos más prolongados”.

El escrito también planteaba que era una disposición “de una enorme desproporción, pues en materia penal, el Código Procesal Penal reduce todavía más este plazo a 24 horas”.

En esa línea los diputados sostuvieron que “adicionalmente, va contra el criterio imperante de los tribunales superiores de justicia en materia de detención por expulsión que, desde el caso Cuartel Borgoño, han limitado jurisprudencialmente a 24 horas el plazo máximo de detención”. Por acoger la impugnación de ese artículo, específicamente respecto de la frase “por un plazo que no puede ser superior a setenta y dos horas”, votó el pleno de forma unánime.

La mayoría de los otros artículos impugnados sobrevivieron. Sin embargo, el TC acogió el requerimiento en otros cinco artículos más de la ley.

Otra de las normas que se revocó y que era relevante para el Ejecutivo, fue el Artículo 132, que regulaba el retorno asistido de niños, niñas y adolescentes. Ese artículo buscaba, en caso de menores de edad “no acompañados”, que pudieran “ser sujetos a un procedimiento de retorno asistido al país del cual son nacionales, coordinado por la autoridad encargada de la protección de niños, niñas y adolescentes”.

Sobre la resolución, el subsecretario del Interior, Juan Francisco Galli, valoró la rapidez del TC, porque permite que Chile pueda tener “una nueva ley de migración segura, moderna y regular”. Sin embargo, criticó los dos artículos clave impugnados: “Esto va a producir una desprotección de aquellos niños, niñas y adolescentes que ingresan no acompañados por sus padres a nuestro país y los va a dejar sometidos a una regulación infralegal y desprotegidos respecto de su situación migratoria”.

En esa línea, Galli también aseguró, sobre el artículo de las 72 horas, que fue “altamente inconveniente” que se declarara inconstitucional. “Esto tiene un efecto práctico que hará mucho más difícil la expulsión de aquellas personas que hayan incumplido gravemente las normas migratorias del país. Implica no dotar al Estado de una herramienta que es imprescindible”, dijo el subsecretario.

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