Por José Carvajal VegaTolerancia cero: Suprema determina que viajar al extranjero con licencia es una infracción grave que justifica la destitución
La Tercera Sala, por primera vez falló un caso de funcionario público expulsado de su cargo por haber viajado fuera de Chile con reposo médico. A juicio del máximo tribunal, si el sumario fue bien llevado, la sanción está "dentro de la esfera de sus atribuciones y en resguardo del interés general".

Nueve páginas tiene el fallo de la Corte Suprema con la que fijó su criterio para resolver uno de los hechos que más ha marcada al sistema público durante este año: los viajes al extranjero de funcionarios públicos que se encontraban con licencia.
El máximo tribunal resolvió la apelación de un recurso de protección presentado por un funcionario de la Municipalidad de Punta Arenas que había sido desvinculado del organismo luego de que la Contraloría detectara que viajó al extranjero estando con licencia médica.
Si bien los criterios para evaluar estas situaciones se dan caso a caso, esta sentencia resulta relevante ya que es la primera en la que el máximo tribunal resuelve una causa respecto al mal uso de licencias médicas en el servicio público para viajar al extranjero. Todo, luego de que la contralora, Dorothy Pérez, destapara la caja de Pandora al cruzar los datos de la PDI con los registros de licencias médicas.

En este caso en particular, el funcionario municipal de Punta Arenas presentó un recurso de protección tras ser destituido por salir del país hacia Río Gallegos, Argentina, mientras se encontraba en reposo médico. Según el trabajador público, el municipio que lo desvinculó sólo comprobó que viajó fuera de Chile, pero jamás consideró que fue para recibir un tratamiento médico, ni tampoco contempló que él tenía una buena conducta funcionaria, entre otros elementos.
El municipio, por su parte, afirmó ante tribunales que la acción de su exfuncionario “constituye una conducta que vulnera gravemente el principio de probidad administrativa”, así como también que los hechos generan un “impacto en la confianza pública, concluyendo que la destitución era idónea, necesaria y proporcional”.
La resolución de la Suprema
La Corte de Apelaciones de Punta Arenas, ante la alegación de las partes, decidió acoger el recurso de protección estimando que “la medida de destitución, aun siendo legítima en su origen y procedimiento, resulta desproporcionada y, por ello, arbitraria, al no haberse ponderado suficientemente las circunstancias atenuantes como: el alcance acotado del hecho reprochado, la larga trayectoria profesional del afectado, su conducta funcionaria intachable con calificaciones permanentes en Lista N°1 de distinción, y las desmedidas consecuencias que ocasiona una medida expulsiva en su potencial futuro laboral”.
De esa manera, dictó que el funcionario debía ser reintegrado a sus funciones, al considerar ilegal su destitución. Sin embargo, el municipio apeló y recurrió ante el máximo tribunal, instancia que revirtió la decisión del tribunal de alzada de Punta Arenas en un fallo unánime firmado por los ministros Jean Pierre Matus y Gonzalo Ruz, el ministro (s) Roberto Contreras y los abogados integrantes Álvaro Vidal y Andrea Ruiz.
En esa resolución la Corte Suprema expresó que la Constitución “exige a autoridades y funcionarios públicos dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones, debiendo, por tanto, observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular”.
En ese sentido, determinó que la actitud del funcionario municipal buscaba obtener descanso y beneficios económicos por sobre los que le otorga la ley al resto de los trabajadores, “afectando el debido cumplimiento de las funciones del órgano y la satisfacción de las necesidades colectivas, de manera regular y continua, junto con el consiguiente menoscabo del patrimonio municipal”.
Lo anterior, según la Suprema, “constituyen elementos propios de una afectación de carácter grave a la probidad, y, por tanto, la autoridad municipal al aplicar la medida de destitución actuó dentro de la esfera de sus atribuciones y en resguardo del interés general”.
Por último, estableció que el sumario en contra del ahora exfuncionario siguió el procedimiento, se ajustó a derecho, aunque expuso que este tipo de recursos no era el idóneo para resolver estas circunstancias.
El otro caso
El mismo máximo tribunal también resolvió una causa de una funcionaria del Serviu del Biobío, quien fue sancionada con la reducción de su sueldo, luego de que se determinara que salió del país estando con licencia.
La funcionaria, sostuvo ante la Corte de Apelaciones de Concepción, salió del país hacia Argentina por menos de 24 horas, mientras se encontraba con una licencia médica por salud mental.
En esta causa, el tribunal de alzada del Biobío determinó que “al salir del país en momentos que hacía uso de licencia médica ha infringido la prescripción médica de reposo total y con ello los deberes funcionarios como el principio de probidad”.
Por lo mismo, en una sentencia unánime, ese tribunal integrado por las ministras Jimena Troncoso, Margarita Sanhueza y la abogada integrante Bárbara Ivanschitz, le dio la razón al servicio público, al estimar que la sanción “fue el resultado de un procedimiento disciplinario legalmente tramitado, ajustado a los principios del debido proceso y ponderando las circunstancias especiales”.
Ante esa resolución, la trabajadora apeló ante el máximo tribunal, pero le fue mal. La Tercera Sala, en un un fallo del ministro Matus, los ministros (s) Contreras y Juan Cristóbal Mera, así como también la ministra (s) Dobra Lusic y la abogada integrante Pía Tavolari, confirmó la resolución del tribunal de alzada de Concepción.
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