Tricel anula definitivamente elección de Rodrigo Vidal como rector de la Usach
El Tribunal Calificador de Elecciones confirmó el fallo que antes había adoptado el Primer Tribunal Electoral de la Región Metropolitana y al que la propia autoridad universitaria había apelado.

El Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel) zanjó este jueves que la elección de Rodrigo Vidal de julio de 2022 como rector de la Universidad de Santiago de Chile (USach) queda definitivamente anulada, luego de un proceso de apelación que llegó a su fin con un fallo que se definió 4-1 en favor de mantener la resolución que el Primer Tribunal Electoral de la Región Metropolitana había tomado el 15 de mayo y que apuntaba en la misma dirección.
El origen del fallo se da luego de que un grupo de 23 académicos, varios de los cuales eran profesores por hora, decidieran impugnar el triunfo de Vidal bajo el argumento de que se habían excluido irregularmente a más de 2.000 académicos del padrón electoral.
Y así, el fallo de este jueves del Tricel, que consta de 13 páginas, argumenta que buscaba determinar si los denominados profesores por hora de la Usach poseían la calidad de académicos y si como tal se encontraban habilitados para ejercer el derecho a sufragio en la elección de rector.
“Para resolver esta cuestión, resulta necesario interpretar las normas aplicables ponderando, por una parte, el principio de autonomía universitaria, que faculta a las instituciones de educación superior a definir sus estatutos y procedimientos internos dentro del marco legal vigente; y, por otra, las disposiciones permanentes y transitorias, de orden público, contenidas en la referida ley, orientadas a garantizar una participación democrática efectiva y representativa en la elección de sus autoridades”, se lee.
Luego, el fallo argumenta que anterior a la ley de universidades estatales en el proceso de elección de rector podían participar las tres más altas jerarquías académicas de las instituciones, pero que luego en 2018 ese marco normativo se modificó sustancialmente al establecer expresamente que en las elecciones de rector tendrán derecho a voto todos los académicos con nombramiento o contratación vigente que desempeñen funciones de manera regular y continua, “imponiendo a las universidades estatales la obligación de garantizar dicho derecho a la totalidad del cuerpo académico que cumpla tales condiciones”.
Esas nuevas disposiciones, continúa el fallo, “comenzaron a regir in actum, esto es, desde la entrada en vigencia de la ley, sin contemplar diferimiento alguno respecto de la ampliación del padrón electoral”.
Por ello, se lee en otro pasaje, “cualquier restricción o exclusión de miembros del cuerpo académico respecto de su derecho a participar en las elecciones universitarias debe fundarse en criterios objetivos, razonables y compatibles con la ley, debidamente establecidos en la normativa interna, y no puede sustentarse en meras consideraciones administrativas o contractuales ajenas a la naturaleza de la función académica”.
Asimismo, se suma que la universidad ha adoptado una posición “incongruente” al reconocer dicha condición de académico para efectos de otras normativas, o que la exclusión no puede sustentarse simplemente en la modalidad horaria de su contratación, pues la ley no exige que el nombramiento sea a tiempo completo o exclusivo.
“En consecuencia, la elección de rector convocada sin la incorporación de los profesores por hora que cumplían las condiciones de la ley implica una vulneración del derecho de sufragio reconocido por el artículo 21 de la Ley N.º 21.094, lo que afecta la validez del proceso y el principio de participación democrática en el gobierno universitario”, prosigue.
En tal sentido, el Tricel dice que “ha arribado a la convicción que los profesores por hora desempeñan funciones docentes regulares y continuas al interior de la universidad, bajo contratos de docencia por horas de clases, lo que evidencia que realizan labores propias de la función académica, con independencia del régimen contractual”.
“Por las consideraciones expuestas y citas legales, se confirma la sentencia de quince de mayo de dos mil veinticinco”, se concluye.
El fallo, finalmente, da cuenta que por el acuerdo estuvieron Arturo Prado, Adelita Ravanales, María Cristina Gajardo y Gabriel Ascencio, mientras que en contra estuvo Mauricio Silva.
COMENTARIOS
Para comentar este artículo debes ser suscriptor.
Lo Último
Lo más leído
1.
2.
4.

















