Caso Cascadas: Tribunal anula multas de la SVS contra Leonidas Vial y LarrainVial

Ahora la SVS, que es representada por el Consejo de Defensa del Estado, podría apelar a la decisión ante la Corte de Apelaciones.<br>




El 29° Juzgado Civil de Santiago acogió los recursos de reclamación de multa interpuestos por Leonidas Vial y la corredora LarrainVial en contra de la sanción aplicada en septiembre de 2014 por la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) en el marco del caso cascadas.

De este modo la resolución firmada por la jueza suplente, María Cecilia Morales, y que fue notificada a las partes este jueves, deja sin efecto las multas.

Ahora la SVS, que es representada por el Consejo de Defensa del Estado, podría apelar a la decisión ante la Corte de Apelaciones.

En septiembre de 2014 la SVS anunció que aplicó sanciones de multa por un total de UF 4.010.000, (unos US$164 millones al tipo de cambio de ese momento y unos US$145,8 millones al tipo de cambio actual),  las más altas cursadas en su historia, a Julio Ponce Lerou, Aldo Motta Camp, Patricio Contesse Fica, Roberto Guzmán Lyon, Alberto Le Blanc, Leonidas Vial Echeverría, Manuel Bulnes Muzard, Felipe Errázuriz Amenábar y a LarrainVial S.A. Corredora de Bolsa.

Ello tras constatar una serie de infracciones a la Ley de Mercado de Valores y a la Ley de Sociedades Anónimas por actuaciones y operaciones, con acciones de SQM y las sociedades cascada, que tuvieron lugar en el año 2010 -a partir de septiembre- y durante el año 2011.

En la resolución del tribunal que deja sin efectos las multas a Leonidas Vial y LarrainVial se establece que "estima esta sentenciadora que la SVS, en su exceso de celo en su función fiscalizadora, se centró en el llamado esquema (de compra y venta de acciones) y en base a ello realizó una función interpretativa y errada que la llevaron a simplemente presumir comportamientos infraccionales de las reclamantes, lo que ha sido descartado en autos con el análisis e interpretación de los elementos fácticos y normativos determinantes del caso así como la abundante prueba rendida".

La resolución agrega que "esta sentenciadora estima necesario expresar que toda la regulación bursátil analizada y además de la práctica común y habitual que se realiza en Chile y en el resto del mundo en las transacciones de venta y compra de acciones, permite y avala la realización de operaciones donde se tranzan títulos que implican e importan ganancias o pérdidas de elevadísimos montos de dinero, a los que tienen acceso sólo un grupo limitado de personas, que a través de la especulación bursátil les permite, en la mayoría de los casos tal vez, generar grandes ingresos y utilidades en cortos espacios de tiempo, días, horas e incluso en segundos, sin que para ello deban esforzarse, bastando una buena decisión de compra o venta en un minuto determinado debido a que cuentan con los fondos o respaldo financiero y conocimiento del rubro".

MULTAS DE LA SVS

La multa más alta aplicada por la SVS le correspondió a Julio Ponce y fue de UF 1.700.000. En el caso de Leonidas Vial Echeverría (en su calidad de controlador de Inversiones Saint Thomas Ltda. y Agrícola e Inversiones La Viña) se aplicó una multa a beneficio fiscal de UF 500.000. Ello, en función de la siguiente infracción:

Infracción al inciso segundo del artículo 53 de la Ley de Mercado de Valores, en cuanto previene que ninguna persona podrá efectuar transacciones o inducir o intentar inducir a la compra o venta de valores, regidos o no por esta ley, por medio de cualquier acto, práctica, mecanismo o artificio engañoso o fraudulento.

Para Larrain Vial S.A. Corredora de Bolsa (en su calidad de intermediario de valores) la SVS aplicó una multa a beneficio fiscal de UF 200.000. Ello, en función de las siguientes infracciones:

-Infracción al inciso primero del artículo 53 de la Ley de Mercado de Valores, en cuanto previene que es contrario a la presente ley efectuar cotizaciones o transacciones ficticias respecto de cualquier valor, ya sea que las transacciones se lleven a cabo en el mercado de valores o a través de negociaciones privadas.

-Infracción al inciso segundo del artículo 53 de la Ley de Mercado de Valores, en cuanto previene que ninguna persona podrá efectuar transacciones o inducir o intentar inducir a la compra o venta de valores, regidos o no por esta ley, por medio de cualquier acto, práctica, mecanismo o artificio engañoso o fraudulento.

-Infracción a los artículos 66 del Reglamento de la Bolsa de Comercio de Santiago y 64 del Reglamento de la Bolsa Electrónica de Chile, en cuanto ambos previenen que constituye infracción grave la realización de transacciones ficticias respecto de cualquier valor, la participación en transacciones simuladas y la realización de cualquier maniobra tendiente a alterar artificialmente las cotizaciones de bolsa.

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