Columna de Eugenio Evans: Justicia constitucional devaluada

Corte de Apelaciones Valparaíso


Por Eugenio Evans, profesor de Derecho UC

Una de las características importantes de la Constitución que se nos va, es haber acercado la protección de los derechos constitucionales a las personas.

Por lo pronto, curioso es que en plena dictadura militar se creara, por primera vez en nuestra historia constitucional, una herramienta útil para que cualquier persona pudiera reclamar una vulneración al ejercicio de sus derechos humanos nada más ni menos que ante los tribunales superiores de justicia (cortes de Apelaciones y Corte Suprema). Es así, el recurso o acción de protección, desde 1976, se constituyó en la institución más importante para acercar a las personas a la Constitución, para constatar personal y efectivamente que existía una herramienta eficaz para la defensa de sus derechos. Ejemplo de lo anterior es el uso masivo de esta acción para impugnar alzas de los planes de salud de las Isapres en resguardo del derecho a la protección de la salud o, por comunidades de toda clase, para evitar el emplazamiento de industrias que afectaran el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Más adelante, en 2005, la reforma de ese año a la Constitución habilitó a todas las personas para presentarse ante el Tribunal Constitucional y solicitar ante él la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de una norma legal que se pretendiera aplicar a un litigio o gestión judicial en la que estuviere implicada como parte.

Menudos instrumentos ambos que la propuesta de la Convención Constitucional devalúa significativamente. En adelante, las personas no podrán acudir a las cortes de Apelaciones para reclamar la cautela de sus derechos constitucionales, sino que deberán buscar su amparo ante los tribunales de instancia -tribunales civiles actuales- y encontrar en ellos no solo el debido resguardo sino que, además, se les confiera el tiempo necesario para poder ser atendidos por juzgados severamente atochados de causas y litigios. Y peor aún, serán esos mismos tribunales de instancia los que, si así lo estimaren, definirán la procedencia de recurrir a la futura Corte Constitucional para que se declare inaplicable un precepto legal cualquiera en una gestión pendiente ante ellos mismos.

Lo cierto es que el proyecto devalúa herramientas fundamentales para dar cuenta que en Chile existe un Estado de Derecho, pues no solo efectúa esa depreciación del acceso a la justicia constitucional, sino que golpea fuertemente la base de la independencia de los jueces que conocen de las acciones señaladas. El Estado de Derecho del futuro, si se aprueba este texto constitucional, será uno menos efectivo, alejado de las personas y muy probablemente deficiente para cumplir el rol esencial de cuidado de los derechos que ese mismo proyecto reconoce.

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