Columna de Jaime Lorenzini: Fintech y Sernac Financiero

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"A 10 años de la dictación de la normativa conocida como Sernac Financiero, y ante la inminente promulgación de la Ley Fintech, vale la pena detenerse un momento para evaluar, hacer un análisis crítico de la legislación vigente sobre productos y servicios financieros, antes de seguir legislando, a fin de evitar repetir, una vez más, errores ya cometidos."



Recientemente finalizó la tramitación de una importante regulación financiera en el ámbito de la protección del consumidor: La Ley Fintech.

Esta proactividad legislativa da cuenta de la importancia que tiene el tema de productos y servicios financieros en el marco de la protección de los derechos de los consumidores.

En efecto, la Ley Fintech es la continuación de un impulso legislativo que se ha sostenido en el tiempo, en el sentido de regular el ámbito financiero de la protección de los consumidores, el cual se inició el año 2012 con la dictación de la Ley N° 20.555. Este cuerpo legal creó la nueva regulación conocida como Sernac Financiero que, en lo sustancial, incorporó derechos para los consumidores y creó nuevos deberes de información para los proveedores de productos financieros, e introdujo conceptos relevantes como la CAE, la Hoja Resumen y el Sello Sernac.

Las directrices de la OCDE sugieren la importancia de evaluar las leyes vigentes y su impacto antes de seguir dictando leyes sobre materias ya reguladas. Para efectos de realizar este análisis, en relación con la normativa que regula el ámbito financiero de la protección de los derechos de los consumidores, hay ciertos criterios que merecen ser revisados para realizar dicha evaluación. La regulación del Sernac Financiero no generó todos los resultados esperados, lo que debe tenerse en consideración para nuevas regulaciones.

En primer lugar, el poco uso práctico que tuvo el indicador CAE, dado que es una sigla idéntica a la que se usa para referirse al Crédito con Aval del Estado para la educación. Como la CAE “educacional” es previa a la “financiera”, el primero de dichos sentidos de la sigla ya está asentado en la memoria de los consumidores, por lo que la nueva sigla “CAE Financiera” no logró tener gran impacto. Además, en el conocimiento de muchas personas se tomó intuitivamente en el sentido del verbo “caer”, que es precisamente contrario al sentido del indicador. Adicionalmente, la CAE se presenta a los consumidores en la hoja resumen de los créditos, junto con una serie de otros indicadores -como la tasa de interés, el costo total del crédito, el valor cuota-, razón por la cual frecuentemente los consumidores prestan interés al indicador que tiene un impacto más inmediato y evidente en su presupuesto mensual -el valor cuota- en desmedro de los otros indicadores.

El Sello Sernac no tuvo ningún resultado, habiendo sido uno de los objetivos en la regulación del Sernac Financiero. Ninguna empresa tiene el Sello Sernac, lo cual demuestra que, si bien era una interesante herramienta de auto regulación para los proveedores en coordinación con la autoridad para la revisión voluntaria de los contratos de adhesión, la misma no fue efectiva en la práctica. Seguramente, el costo de financiar los árbitros y mediadores por parte del proveedor, la exposición a la que se sometería el proveedor en caso de perder el Sello Sernac, y la falta de impulso de las autoridades para motivar el uso de esta herramienta, determinaron que cayera en el más absoluto desuso.

Lo mismo ocurrió con el Crédito Universal, que se pensó para facilitar la comparación entre productos financieros, pero tampoco tuvo aplicación práctica.

Estos ejemplos demuestran que la normativa puede fácilmente crear herramientas que imponen obligaciones y deberes informacionales a los proveedores y que, en teoría, buscan proteger a los consumidores, pero que en la práctica no se usan. La evaluación ex-post de una regulación es un paso crucial y esencial del ciclo político-regulatorio según la OCDE, y aquí interesa confirmar si la regulación fue suficientemente eficiente y eficaz en su implementación.

A 10 años de la dictación de la normativa conocida como Sernac Financiero, y ante la inminente promulgación de la Ley Fintech, vale la pena detenerse un momento para evaluar, hacer un análisis crítico de la legislación vigente sobre productos y servicios financieros, antes de seguir legislando, a fin de evitar repetir, una vez más, errores ya cometidos.

* El autor es socio Lorenzini-Twyman abogados.

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