¿Derecho preferente de los padres?



SEÑOR DIRECTOR:

La Comisión Experta entregó el documento comparado de enmiendas a normas constitucionales, en el cual observamos conceptos gravemente ambiguos, en circunstancias que éstos requieren de total claridad y precisión para evitar equívocos.

En una de sus indicaciones se lee: “Los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa, espiritual y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”. Estimamos que esta redacción presenta dos conflictos que afectan la esencia de este derecho.

En primer lugar, se omiten dos conceptos relevantes. En ningún momento se reconoce explícitamente que quienes poseen el derecho preferente y además el deber de educar a sus hijos son los padres, afectando su titularidad; solo tienen -de acuerdo con el artículo- el derecho a que “reciban”, por lo que ésta no se efectuaría desde el interior de la familia sino desde un agente externo. Y en este punto conectamos con el segundo conflicto, que se produce al identificar erróneamente como verbo rector el “recibir”, siendo evidente que el derecho de los padres es el de educar, y la facultad de que sus hijos reciban una educación de acuerdo con sus convicciones es solo una consecuencia obvia del primero. Al considerar esta realidad, se hace más obligatoria la existencia de establecimientos con diversos proyectos educativos, para que ellos tengan la libertad de elegir de acuerdo con sus principios, o tener la posibilidad de optar por medios alternativos.

Sería grave que la Constitución chilena retrocediera, menoscabando el reconocimiento que la propia naturaleza le concede a los padres como primeros y principales educadores de sus hijos.

Verónica Monsalve Anabalón, Presidente de Unapech AG

Luz María Ossandón, Secretaria ejecutiva de Unapech AG

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