Opinión

Informe de la Comisión de Derechos Fundamentales: fortalezas y desafíos

Luis Felipe Araya

Por Flavio Quezada, académico de la Facultad de Derecho de la Universidad de Valparaíso

La coordinación de la Comisión de Derechos Fundamentales de la Convención Constitucional emitió un informe que contiene los primeros resultados de su trabajo. En las 293 páginas se da cuenta del trabajo sobre las “definiciones generales” y los “derechos civiles y políticos”. En general, es una propuesta robusta que se entronca con el constitucionalismo republicano chileno y los estándares internacionales. Si bien varias disposiciones fueron rechazadas por el Pleno, hay una buena base desde la cual elaborar una propuesta más sólida. En esta columna se relevarán las principales fortalezas y desafíos de este primer informe.

Los derechos fundamentales no son una “idea” que habite en el universo de lo “abstracto” ni deducciones de la “naturaleza”, sino el muy concreto resultado de luchas históricas que explican su reconocimiento y configuración. Para entender las libertades liberales es necesario comprender las revoluciones que les antecedieron; tal como para comprender los derechos sociales es necesario estudiar el movimiento obrero y sus conquistas. Del mismo modo, el catálogo de derechos que se está configurando en la Convención no podrá sino explicarse por el hecho que nunca antes habían tenido tanto poder (en Chile) las mujeres, pueblos indígenas, ecologistas y la diversidad sexual. Esto se refleja con nitidez en la propuesta de normas y es una buena noticia: el poder se está distribuyendo, la democracia se está profundizando.

En el informe es posible constatar, a lo menos, tres fortalezas importantes. Para identificarlas es necesario observar las coordenadas dentro de las cuales se plantean los principales desacuerdos. En primer lugar, existe prácticamente un consenso en que las normas sobre derechos se deben construir desde el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, entendiéndolo como un piso mínimo. Esto se aprecia tanto en la sección más innovadora, que propone normas generales aplicables a todos los derechos, como en las disposiciones que los van desarrollando. En segundo lugar, el catálogo se actualiza: se reconocen nuevos derechos o se adecúan a las transformaciones sociales de las últimas décadas. Por último, tal como se detalla largamente en el informe, se ha generado una valiosa (y muy generosa) colaboración entre el conocimiento experto y los miembros de la Comisión. Estas tres características se perciben transversalmente en los diversos grupos políticos presentes en la Comisión.

Sin embargo, hay desafíos que la Convención no puede soslayar. Uno de ellos es cierta insistente redundancia y reiteraciones para reforzar tanto el compromiso con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, como los enfoques de género y la fórmula plurinacional. Por cierto, esto será especialmente importante a la hora de interpretar el futuro texto y, por lo mismo, no resulta jurídicamente irrelevante; pero puede generar problemas de aplicación y, en definitiva, de efectividad de las normas si no se enmienda. Una eventual solución podría ser la incorporación de cláusulas generales aplicables a todos los derechos y a la labor interpretativa de la futura nueva Constitución.

Segundo, existen varios problemas de redacción y estilo que, de seguro, se abordarán en las futuras etapas destinadas específicamente a esta tarea; sin embargo, es deseable ir puliendo desde ya, para evitar acumulación de trabajo. Asimismo, se requiere mejorar la redacción técnica-jurídica. Sería aconsejable que los convencionales tengan presente que los derechos fundamentales tienen -normativamente- dos dimensiones, una objetiva y otra subjetiva. Según la primera (faz objetiva), cada derecho establece un mínimo normativo desde el cual se irán configurando distintos regímenes legales; por otro lado, según su dimensión subjetiva, “alguien” (el titular) tiene derecho a “algo” (obligaciones) respecto de “alguien” (el obligado). Aclarar y distinguir esos elementos mínimos resulta importante para aplicar algún esquema de redacción relativamente uniforme.

Tercero, también es importante armonizar la coherencia de cada parte de la nueva Constitución. El sistema político deberá ser capaz de dar efectividad a los derechos y una judicatura independiente de protegerlos eficazmente ante abusos y vulneraciones. Este ensamblaje es especialmente delicado y debe estudiarse muy a fondo una vez que se vayan conociendo el resultado de las demás comisiones.

Por último, es importante que el Pleno de la Convención siga exigiendo a las comisiones consenso político y rigurosidad técnica. Ante una grave crisis de confianza en las instituciones democráticas necesitamos un texto que nos constituya políticamente, esto es, que se alcancen pactos desde la diversidad y que nos comprometan transversalmente hacia el futuro. Pero también se precisa que lo anterior se refleje en una buena norma, bien redactada y en la cual cualquier habitante de Chile se reconozca, pueda leerla con agrado y se apropie de ella porque la entiende.

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