Interpretación normativa



SEÑOR DIRECTOR

En su carta publicada el 17 de febrero, Yves Besançon dice que, con motivo de la objetada Circular DDU 413, solo el Minvu puede interpretar la Ley General de Urbanismo y Construcciones y que, por ello, la Contraloría General de la República carece de atribuciones para hacerlo.

Le expresamos a sus lectores que fue nuestra fundación la que le pidió un examen de legalidad a la Contraloría sobre la mencionada circular del Minvu con el resultado que se conoce.

La Contraloría tiene el deber constitucional y legal de fiscalizar los actos de la Administración del Estado, tal como lo dice su propia Ley Nº 10.336 y si el Minvu ha decidido presentar una reconsideración por ese asunto a ese ente público de control, quiere decir que tal ministerio se somete a la institucionalidad.

Patricio Herman

Fundación Defendamos la Ciudad

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