Las Fuerzas Armadas y la infraestructura crítica



Por Pablo Urquízar, jefe de gabinete del Ministerio de Defensa Nacional

Actualmente se encuentra en discusión en comisión mixta la reforma constitucional que protege la infraestructura crítica del país por parte de las Fuerzas Armadas (FF.AA.). ¿Quién podría sostener que el agua, la luz o el gas no son servicios indispensables para las personas? Es una realidad cada vez más patente la necesidad de que existan las herramientas eficaces para resguardarlos adecuadamente y en esa línea han avanzado países como Reino Unido, Alemania o Francia.

Chile no está ajeno a amenazas como el narcotráfico, el terrorismo, la proliferación de armas de destrucción masiva o el crimen organizado. Lamentablemente, las amenazas a la infraestructura crítica tampoco son una excepción en nuestro país.

El fundamento de esta reforma radica en la idea de incorporar una herramienta intermedia entre la normalidad constitucional y los estados de excepción para que las FF.AA., sin tener atribuciones de orden público y con los controles adecuados, puedan cumplir el resguardo de bienes públicos que resultan esenciales para la ciudadanía cuando exista un peligro grave e inminente de que puedan ser afectados.

Se ha dicho por algunos que no corresponde involucrar a las FF.AA. en roles distintos a la defensa de la soberanía e integridad territorial. Sin embargo, la realidad hace rato superó el rol tradicional de las instituciones armadas. Llevamos ya más de 185 días de estado de catástrofe, donde la misión de los más de 30 mil hombres y mujeres de las FF.AA. ha sido proteger la salud y la vida de nuestros compatriotas. El 25 de octubre tendremos el plebiscito constitucional, al que seguirán otras siete elecciones más durante el próximo año y quienes estarán cargo de la seguridad serán nuestras FF.AA.

De igual modo, pensemos en el rol de policía marítima que cumple la Armada en el mar a través de Directemar; las operaciones de paz en el extranjero; la colaboración con las policías en las zonas fronterizas nacionales para el combate al narcotráfico y el crimen organizado, y la protección a la población en emergencias y desastres naturales.

El proyecto define la infraestructura crítica como las instalaciones, cualquiera que sea su naturaleza, finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública y cuya perturbación en su funcionamiento o su destrucción tenga un grave impacto sobre la población, comprendiéndose dentro de ella a la infraestructura energética, de redes y sistemas de telecomunicaciones, infraestructura de servicios sanitarios, hospitales, centros de abastecimiento, puertos, aeropuertos e infraestructura de transporte.

Es importante recordar que el decreto que concretiza esta facultad debe necesariamente ser fundado y pasar por el control de legalidad de la Contraloría General de la República; la atribución tiene una duración máxima de 15 días, prorrogables por una sola vez, y el Presidente de la República tiene la obligación de informar al Congreso Nacional, dentro de un plazo máximo de 5 días, de las medidas adoptadas.

Por otro lado, aquellos que piensan que con esta atribución se podrán ver afectados los derechos fundamentales de las personas como en un estado de excepción, están equivocados. Explícitamente se señala que “en ningún caso el ejercicio de esta atribución presidencial podrá implicar la suspensión, restricción o privación de los derechos y garantías que establece esta Constitución ni de los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”. También queda consagrada la prohibición de que las Fuerzas Armadas asuman funciones para reestablecer el orden o la seguridad pública o afectar las facultades correspondientes a las Fuerzas de Orden y Seguridad.

Así las cosas, la comisión mixta del Congreso Nacional tiene un desafío relevante para permitir el resguardo de la infraestructura crítica del país por parte de las FF.AA. cuando ésta pudiera verse gravemente afectada, con todos los controles necesarios y sin decretar un Estado de Excepción, compatibilizando la seguridad de la Nación con la protección de los derechos fundamentales de las personas.

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