No se puede condicionar la independencia judicial

CENTRO DE JUSTICIA
PEDRO RODRIGUEZ

SEÑOR DIRECTOR:

La Comisión de Normas Transitorias aprobó la indicación para que la ley que regule al Consejo de la Justicia sea dictada en no más de dos años. Agrega que, si el legislador no cumple con dicho plazo, debería regir el proyecto de ley presentado por el Presidente de la República.

No es aceptable en una democracia constitucional que normas que puedan condicionar el nivel de independencia de los jueces, sean dictadas de manera unilateral por el Poder Ejecutivo.

Las normas legales que complementarán y detallarán la regulación constitucional del Consejo de la Justicia determinarán, por ejemplo, cómo se ejerce y en qué consiste su potestad disciplinaria sobre los jueces, el contenido de la “revisión integral de la gestión de todos los tribunales”, y de la función del Consejo de “evaluar y calificar, periódicamente, el desempeño” de los mismos. Además, el Consejo poseerá facultades para determinar promociones y traslados, y podrá dar “instrucciones relativas a la organización y gestión de los tribunales”.

¿Qué aspectos se evaluarán? ¿Qué consecuencias tendrán dichas evaluaciones? ¿Qué criterios se utilizarán para determinar promociones y traslados? ¿Cómo se decidirán las “instrucciones” y sobre qué materias concretas versarán?

Como una regulación débil, arbitraria o demasiado intrusiva, podría dañar la independencia judicial, es razonable exigir que el proceso decisorio sobre las mismas posea contrapesos que hagan probable la existencia de acuerdos entre partidos políticos rivales. Como no existirá un control constitucional preventivo de esta ley, dicho rol debe cumplirlo el Congreso. Darle una facultad legislativa al Presidente de la República, que le permita ignorar a la oposición, podría derrotar ese propósito.

Alguien podría alegar que la norma transitoria establece un mero incentivo para legislar. En otras palabras, el sentido sería exigir a los parlamentarios a que acuerden un texto bajo la amenaza de que habrá una consecuencia indeseable si no aceptan negociar. Este argumento ignora la posible existencia de comportamientos oportunistas que inclinen la balanza de las negociaciones en favor de un sector político determinado. De este modo, el proyecto de ley que se apruebe podría no ser objeto de los contrapesos correspondientes.

Es de esperar que la Convención rechace esta indicación.

Sergio Verdugo

Director, Centro de Justicia Constitucional

Universidad del Desarrollo

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