Propuesta constitucional sobre el Banco Central

FOTO: DIEGO MARTIN/AGENCIAUNO

SEÑOR DIRECTOR

En carta dirigida a Ud., Elisa Cabezón y Andrés Larraín expresan su preocupación por la afectación del funcionamiento del Banco Central (BC) a partir de los nombramientos, remoción de consejeros y la coordinación con el Ejecutivo, contenidas en una propuesta de la Comisión de Sistemas de Justicia. Al respecto, planteo aspectos complementarios no explicitados en dicha carta.

Primero, si bien se comparte la preocupación por la cantidad de consejeros nombrados por oportunidad (3), la norma plantea que los candidatos son propuestos por un ente técnico y autónomo (Consejo de Alta Dirección Pública) al Congreso, en función de su trayectoria comprobable en materias de competencia del BC.

Segundo, la propuesta indica que la remoción de un consejero puede ser impulsada por la mayoría de los consejeros o por un tercio de los parlamentarios, cuya resolución definitiva a ésta la realiza la mayoría de los ministros de la Corte Suprema. Así, se elimina el componente político en esta decisión, a diferencia de la actual ley orgánica constitucional del BC, que faculta al Presidente para destituir a un consejero, con consentimiento previo del Senado.

Tercero, la coordinación es un principio aplicable en el derecho público chileno e implica la necesidad de mantener la estabilidad financiera en el ejercicio de la política monetaria y fiscal. Además, la actual ley orgánica constitucional contiene diversas instancias formales de coordinación, como así lo relevó el ministro Marcel, por lo que no hay subordinación alguna del BC al Ejecutivo.

Esperemos que los elementos aportados puedan enriquecer la necesaria deliberación constitucional y democrática sobre el BC dentro de nuestro diseño institucional.

Sebastián Salazar

Universidad Alberto Hurtado

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