Opinión

Regulación democrática del uso de la fuerza: una urgencia pendiente

Carabineros de Fuerzas Especiales. Foto referencial.

Los asesinatos de Renee Good y Alex Pretti por parte del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas han conmocionado a Estados Unidos. Mientras Donald Trump ha llamado a dejar que los “patriotas de ICE” hagan su trabajo, los expresidentes Clinton y Obama defendieron el derecho de los ciudadanos a observar el cumplimiento de la ley y cuestionaron la legalidad del uso de la fuerza por parte de la agencia.

Desafortunadamente, esta historia no resulta para nada ajena al contexto chileno. El veredicto que absolvió al excarabinero Claudio Crespo, pese a haberse acreditado que el disparo que efectuó causó la pérdida total de la visión de Gustavo Gatica, trajo devuelta una discusión inevitable: bajo qué reglas, con qué límites y con qué controles puede el Estado usar la fuerza contra personas que ejercen derechos fundamentales.

Más allá de la polémica justificación de la conducta de Crespo en el veredicto, e independiente de que el resultado del juicio aún está pendiente, se advierte un problema estructural en la regulación del uso de la fuerza en Chile: nuestro marco jurídico carece de un cuerpo legal claro, sistemático y democrático que regule cuándo, cómo y hasta dónde las fuerzas del orden pueden usar la fuerza, especialmente en contextos de protesta social.

Ante ese vacío, el sistema ha recurrido crecientemente a la legítima defensa, una figura del derecho penal pensada para conflictos entre individuos, no para regular la actuación de agentes del Estado que ejercen autoridad, portan armas y actúan en nombre del interés público. Evaluar el uso de la fuerza policial solo desde la lógica de la legítima defensa implica mirar el problema al revés: se parte del disparo y se intenta justificarlo después, en lugar de preguntarse previamente qué funciones habilitan al Estado a usar la fuerza y bajo qué condiciones estrictas.

El resultado de este enfoque es conocido. Las reglas que hoy ordenan el uso de la fuerza están dispersas en reglamentos infralegales, en ocasiones con diferencias importantes entre instituciones, y, en otros, incluso secretas. Esto debilita la transparencia, dificulta el control judicial y deja tanto a la ciudadanía como a los propios funcionarios sin certezas sobre qué está permitido y qué no. En el caso de las armas menos letales –como las escopetas antidisturbios– el problema es aún más grave, pues se trata de instrumentos diseñados para producir dolor y obediencia, con riesgos conocidos de lesiones graves, pero cuyo uso carece de una regulación legal robusta y democrática.

En este contexto, desde el centro de pensamiento Rumbo Colectivo proponemos una regulación integral del uso de la fuerza pública, aplicable a todas las instituciones del Estado habilitadas para ejercerla, no sólo a Carabineros. Esa regulación debe definir con precisión las circunstancias que habilitan el uso de la fuerza, los principios que lo rigen –legalidad, necesidad y proporcionalidad– y los límites materiales al empleo de armas, especialmente en contextos de protesta.

En el documento “Uso de la fuerza policial en protestas: vacíos normativos, desafíos y propuestas para una regulación democrática”, disponible en nuestra página web, recomendamos la adopción de procesos obligatorios y previos de revisión del armamento menos letal, que evalúen su diseño, su comportamiento técnico y los riesgos previsibles asociados a su uso, conforme a estándares internacionales de derechos humanos.

Aunque en el último periodo el número de protestas con más de mil participantes ha disminuido considerablemente, asegurar que la acción policial tenga reglas claras, democráticamente validadas y efectivamente controlables, es una urgencia pendiente. Al definir las reglas para usar la fuerza, el Estado ejerce la autoridad con mayor legitimidad, y por ende, con mayor firmeza.

Carla Sepúlveda, Doctora en Derecho, Universidad de Oxford, presidenta del directorio en Rumbo Colectivo.

Francisco Medina, Magíster en Criminología, Universidad de Sídney, colaborador en Rumbo Colectivo.

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