Seguridad social, sistema de pensiones y nueva Constitución


Por Marco Vásquez Bermejo, investigador Centro de Estudios del Desarrollo

Nos encontramos ad portas de dos hechos de suma relevancia para la seguridad social chilena. Por una parte, en el mes de agosto próximo tendremos la propuesta del Presidente Boric de Reforma al Sistema de Pensiones, proceso que concluyó hace poco su instancia de diálogos sociales y, por la otra, el próximo 04 de septiembre nos encontraremos ante el plebiscito nacional para aprobar o rechazar la propuesta de texto constitucional elaborado por la Convención Constitucional y que, en lo que motiva esta opinión, trae consigo obligaciones relevantes a considerar en materia de seguridad social, que deberán comulgar con la reforma previsional que proponga el actual gobierno.

De esta forma, así como se requiere la consolidación del pilar básico de pensiones mediante la PGU como componente no contributivo de financiamiento puramente fiscal, será fundamental que la cuantía de tal prestación vaya progresivamente aumentando más allá de la reajustabilidad ya incorporada. Asimismo, es menester que la reforma al sistema contributivo reconozca elementos de perfeccionamiento más allá de la capitalización individual actual y que tenga presente los parámetros principales en la materia (como las expectativas de vida, el tiempo cotizado, la formalidad laboral), así como un claro cumplimiento a los principios que inspiran, orientan e interpretan a la seguridad social, en línea con lo establecido en el borrador de nueva Constitución.

Es en este sentido que la reforma de pensiones deberá buscar un nuevo entramado estructural, atendida la consagración que da actualmente el borrador de Constitución a la garantía fundamental de la seguridad social. Lo anterior permitiría una modificación sustancial al pilar contributivo obligatorio mediante la conjugación tanto de una faceta de seguro social que permita una adecuada redistribución de los ingresos, así como otra de capitalización, sea individual o colectiva. Todo ello teniendo presente que, de aprobarse la nueva Constitución, la reforma estructural al sistema de pensiones deberá encuadrarse en la regulación del nuevo sistema de seguridad social a proponer por el Ejecutivo en el plazo de un año desde la publicación de la Carta Magna.

En síntesis, las modificaciones a la seguridad social, tanto en la reforma previsional como en las que se desprenderían del resultado favorable del plebiscito de septiembre, deberán ir siempre encaminadas hacia la finalidad de buscar una mayor cohesión social y confianza en el futuro sistema.

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