Por Nicolás QuiñonesLa batalla judicial que desató la elección interna del PDG
En los comicios que tuvo esta colectividad en abril de este año se impuso Patricio Quisbert, quien se alzó como opositor al fundador de la tienda. Sin embargo, desde la actual dirigencia están intentando impugnar dichos resultados en dos cortes de apelaciones. La de Iquique ya resolvió y les dio otro triunfo a quienes integraron la lista B.

Lo que se debió haber resuelto en sede política, ahora se está dirimiendo en la arena judicial.
La elección interna del Partido de la Gente, para lo cual el fundador de la tienda, Franco Parisi, apostaba por seguir teniendo una fuerte influencia, está siendo zanjada en al menos dos cortes de apelaciones del país.
En abril de este año, la oposición al clan Parisi -el excandidato a la presidencia de la República y su hermana diputada, Zandra Parisi, que buscaba la vicepresidencia de la tienda- ganó por un estrecho margen de votos. Patricio Quisbert había derrotado al actual timonel, Rodrigo Vattuone.
La elección, que estuvo marcada por la baja cantidad de votación -apenas el 2% de la militancia concurrió a las urnas- ahora está siendo seguida por el Poder Judicial.
Primero, un grupo de militantes intentó impugnar el proceso ante el Tribunal Supremo de la colectividad. Esto, sin embargo, se encontró con la contraofensiva de recurrir a la justicia ordinaria para anular dicha impugnación.
De acuerdo al Tribunal Supremo, luego de un análisis técnico consolidado de las elecciones internas, “se verificaron diferencias objetivas entre la cantidad de votos consignados en determinadas actas de escrutinio y la cantidad de firmas registradas en los respectivos padrones electorales, constatándose diferencias negativas e inconsistencias de correspondencia documental en diversas mesas receptoras de sufragios a nivel nacional”.
Ante este fallo, otro grupo de militantes busca anularlo en la justicia ordinaria. Sin embargo, la resolución de la Corte de Apelaciones de Iquique declaró inadmisible el recurso de protección, pues “sobrepasan los márgenes de la acción cautelar interpuesta, siendo materias propias de la ley 18.603 Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos y en la ley 18.556 Orgánica Constitucional sobre Sistemas de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, lo que contrapone con la naturaleza cautelar de la acción interpuesta”.
Pese a ello, existe un segundo recurso de protección presentado en la Corte de Apelaciones de Valparaíso, presentado por Emilio Cruz Zamora.
Entre los derechos y garantías que se habrían vulnerado en el proceso, este escrito menciona el derecha a la integridad física.
“El acto de fuerza perpetrado por los recurridos, consistente en arrebatar de manera clandestina un triunfo electoral democrático y ejecutar un ‘secuestro digital’ de las cuentas de correo de los ministros fiscalizadores para acallar la disidencia, constituye una agresión institucional de tal magnitud que ha causado una afectación espiritual suficiente para menoscabar a este actor en su integridad psíquica”, argumenta en este punto.
Otra garantía que habría vulnerado es a la igualdad ante la ley y prohibición de no discriminación. En este apartado, se argumenta que “el Tribunal Supremo recurrido ha establecido una discriminación arbitraria intolerable en contra de este afiliado y de la Lista B. Al abandonar el criterio de exhaustividad, revisión material y conservación que aplicó en la Región de Coquimbo en marzo de 2026, y sustituirlo en mayo por una anulación ciega e indiscriminada a nivel nacional, el tribunal dispensó un trato desigual ante situaciones idénticas”.
Un tercer derecho que, según se reclama, se habría vulnerado es al respeto y protección de la honra, por el hecho de que “una facción vencida y de facto del partido ejecute e informe actos públicos simulando la regularidad del quórum colegiado —del cual se excluye la convocatoria de los subrogantes obligatorios para completar los 5 miembros legales—, contamina y daña directamente mi honra profesional y política”.
En último término, acusan que se habría vulnerado el derecho a la libertad de asociación y democracia de los cuerpos intermedios. “La pseudo-resolución RTS N°52602 dinamita la garantía asociativa del actor al violar de forma simultánea los tres principios rectores universales que rigen la validez de los procesos deliberativos civiles”, imputan en el recurso de protección.
Los procesos deliberativos, según detallan, son los principios de conservación del acto electoral, trascendencia, proporcionalidad.
Consultado por el proceso judicial que se abrió, aseguró que “son Cortes de Apelaciones independientes, nosotros respetamos la institucionalidad y esperamos con tranquilidad su resolución”.
COMENTARIOS
Para comentar este artículo debes ser suscriptor.
Lo Último
Lo más leído
2.
4.
5.
La mayoría no entiende el debate por el impuesto a las empresas. El resto lee La Tercera.
50% Plan Digital+$5.150 al mes SUSCRÍBETE
















