Los argumentos de Giorgio Jackson en documento de defensa por acusación constitucional: “No hay acción ni omisión imputable a este ministro”

El ministro fundamentó su defensa en escrito de 145 páginas.


“No existe acción u omisión personal alguna de mi parte a la que la y los acusadores hayan hecho referencia, ni mucho menos vulneración a las reglas sobre probidad”, afirma el ministro de Desarrollo Social y Familia, Giorgio Jackson, en el documento que hizo llegar a la comisión revisora de la acusación constitucional en su contra, con sus descargados sobre el libelo.

La acusación fue presentada el martes por el Partido Republicano tras las declaraciones de la exseremi de la cartera en la Región Metropolitana, Patricia Hidalgo (PPD). En una entrevista en radio Bío Bío, la otrora funcionaria de gobierno aseveró haber sido “presionada” por el Ejecutivo para aprobar proyectos que ella habría rechazado por contar con “cuestionamientos técnicos”. Una declaración que profundizó luego en distintas oportunidades. Incluso este viernes, ante la comisión encargada de revisar los méritos de la acusación constitucional, Hidalgo dijo haber sido “víctima de una operación política de maltrato, de abuso de poder”.

Así, desde la bancada republicana acusaron al secretario de Estado de “vulnerar” la Constitución Política de la República.

“No hay acción ni omisión imputable a este ministro. Aun si los hechos descritos por la exseremi de Desarrollo Social y Familia hubieran acaecido en la forma en que ella los ha descrito, y aún si estos hechos se considerasen ‘presiones políticas indebidas’, ninguno constituye un hecho personal de este ministro. La atribución de responsabilidad que persigue la acusación constitucional es por hechos personales y directos de quien ejerce el cargo, lo que no tiene lugar en este caso”, expone Jackson en el documento de 145 página s.

La salida de Hidalgo fue justificada por el gobierno en un comunicado de Desarrollo Social en el que se señaló que “la decisión de solicitarle la renuncia se debe a la causal de pérdida de confianza, lo que fue motivado por haberse desentendido formalmente respecto a la presentación de denuncias, cuestión que es obligación de toda autoridad política y funcionario público, ante indicios de la presunta violación de una niña en un recinto de atención a personas en situación de calle, ubicado en la Región Metropolitana”.

“Una reunión que tenga por objeto comunicar la pérdida de confianza hacia una funcionaria que detenta un cargo de exclusiva confianza no puede estimarse constitutivo de una infracción a la Constitución y las leyes, sino que es manifestación de la organización de la Administración del Estado y los poderes jerárquicos de la autoridad respectiva”, señala el documento de defensa de Jackson aludiendo ese episodio.

Asimismo, sostiene que “la acusación da cuenta de una comprensión e interpretación equivocada del principio de probidad administrativa, de los deberes precisos a los que da lugar, y de las consecuencias que se siguen de su infracción”.

“En efecto, la y los acusadores interpretan incorrectamente las reglas sobre probidad administrativa a las que aluden y, por tal razón, llegan a conclusiones erradas. No ha habido vulneración de mi parte a tales reglas”, se recalca.

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