Política

Los detalles del controversial proyecto aprobado en el Senado que podría conmutar las penas a presos por causas de DD.HH.

Con 23 votos a favor y 22 en contra fue aprobado en general el proyecto que regula la suspensión y el cumplimiento alternativo de penas privativas de libertad.

Imagen referencial SEBASTIAN CISTERNAS/ ATON CHILE

Tras un extenso debate y reñida votación, la Sala del Senado aprobó en general -con 23 votos a favor y 22 en contra- el proyecto de ley que regula la suspensión y el cumplimiento alternativo de penas privativas de libertad para condenados que cumplan ciertas condiciones de salud, edad o discapacidad.

La iniciativa, presentada por un grupo de parlamentarios de derecha, ha generado un intenso debate debido a que el texto podría permitir que condenados por crímenes de lesa humanidad cumplan sus penas fuera de la cárcel en determinadas circunstancias.

Luego de que se aplazara la sesión del pasado martes, la votación se concretó el miércoles, instancia donde se estableció un plazo hasta el lunes 16 de marzo a las 12:00 horas para presentar las indicaciones correspondientes del proyecto.

El contenido del proyecto

En específico, la iniciativa consta de cuatro artículos. El primero establece cinco principios que deben seguirse en el cumplimiento de la pena penal: finalidad preventiva, exclusión de la retribución, principio de normalidad, responsabilidad de la autoridad y derecho a la salud y muerte digna.

El segundo artículo establece que la reclusión domiciliaria total consiste en la sustitución del cumplimiento de la pena privativa de libertad por el encierro en el domicilio del condenado. Esto sería durante las veinticuatro horas del día y que en ningún caso podrá fijarse como domicilio aquel en el que resida la víctima del delito por el cual la persona fue condenada.

El tercer artículo establece las condiciones en que el Tribunal puede decretar el cumplimiento alternativo de la pena en una modalidad de reclusión domiciliaria total, por el tiempo que reste de condena. Específicamente:

  • Al interno enfermo cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario, por cualquier motivo, le impida recuperarse o tratar adecuadamente su enfermedad crónica
  • Al interno que padezca una enfermedad incurable en período terminal
  • Al interno discapacitado cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario es inadecuada por su condición implicándole un trato indigno, inhumano o cruel
  • Al interno mayor, cumplido 80 años o más, como resultado de la suma de su edad real, más los años que efectivamente ha estado privado de libertad en un recinto penal, teniendo una edad mínima de 70 años.

Finalmente, el cuarto artículo define el procedimiento y control de cómo se implementaran y supervisaran estas medidas. En primer lugar, se deben presentar antecedentes médicos emitidos por el Ministerio de Salud que acrediten la enfermedad, discapacidad o deterioro físico.

En segundo lugar, la reclusión domiciliaria total implicaría privación de libertad en el hogar bajo monitoreo constante de la autoridad penitenciaria. Sin embargo, se permitirían salidas para controles médicos y casos de urgencia vital.

Además, los Juzgados de Garantía serán competentes para conocer estas medidas, y las resoluciones podrán ser apeladas en un plazo de cinco días con tramitación preferente.

A quienes beneficiaría

Ante la falta de un criterio que establezca a qué tipo de delito aplicaría el proyecto, han surgido una serie de dudas sobre las personas a las que aplicaría esta pena.

Los principales cuestionamientos apuntan a los internos del expenal Punta Peuco, condenados por crímenes de lesa humanidad durante la dictadura de Augusto Pinochet. Específicamente, a Miguel Krassnoff, exagente de la DINA condenado en más de cien causas por delitos de secuestro, tortura y homicidio durante el régimen, quien podría solicitar el beneficio por edad o deterioro físico.

Si bien en Chile hay 63.141 personas privadas de libertad, según cifras de Gendarmería, hay 824 personas mayores de 70 años que se encuentran privadas de libertad. Aunque, según el ministro de Justicia, Jaime Gajardo, la redacción de la iniciativa es técnicamente deficiente y podría beneficiar hasta a 12 mil personas condenadas.

Asimismo, otro de los nombres que han surgido en el debate es el de Hugo Bustamante, condenado por el femicidio y violación de Ámbar Cornejo, quien al alcanzar la edad requerida en los próximos años quedaría en condiciones de pedir la sustitución de la pena si cumple los requisitos médicos.

Además, Julio Pérez Silva, el psicópata de Alto Hospicio, condenado a presidio perpetuo calificado por 14 homicidios, y María del Pilar Pérez, conocida como “La Quintrala”, condenada a presidio perpetuo, podrían optar a este beneficio por su edad y su deterioro físico.

¿Qué pasos quedan en el Congreso?

Por ahora, el proyecto continúa su tramitación en general en el Senado y en particular en la comisión de Constitución. De avanzar en el Senado, pasará a la Cámara baja a segundo trámite constitucional.

Más sobre:SenadoPunta PeucoProyecto de ley

COMENTARIOS

Para comentar este artículo debes ser suscriptor.

Plan Digital + LT Beneficios por 3 meses

Infórmate mejor y accede a beneficios exclusivos$6.990/mes SUSCRÍBETE