Por Alonso VatelMarisol Peña: “Llama la atención que de los sectores que han llamado al TC una tercera cámara venga el anuncio de presentar un requerimiento”
En entrevista con el programa de streaming de La Tercera, 'Desde la Redacción', la expresidenta del Tribunal Constitucional aseguró que no hay vicios de inconstitucionalidad en la megarreforma del gobierno. Ante la opción de que la oposición impugne la iniciativa ante el TC agregó: "Uno podría pensar que eso supone un uso interesado de las instituciones y sesgado también, porque criticamos a las instituciones cuando no nos convienen, pero sí recurrimos a las instituciones cuando parece que sí nos convienen".
“No veo (vicios de inconstitucionalidad)”, responde la expresidenta del Tribunal Constitucional (TC) y directora del Centro de Justicia Constitucional de la Universidad del Desarrollo, Marisol Peña, consultada por el proyecto de Reconstrucción Nacional ingresado por el gobierno al Congreso frente a la posibilidad de que la oposición impugne la iniciativa -emblemática para el Presidente José Antonio Kast- ante el organismo constitucional.
Entrevistada en el programa de streaming de La Tercera, Desde la Redacción, por Rodrigo Álvarez y Juan Manuel Ojeda, la abogada abordó también las críticas hacia el organismo que encabezó entre 2013 y 2014 por parte de sectores que hoy buscan argumentar inconstitucionalidad en diversos aspectos de la también denominada megarreforma.
“Como el argumento político pareciera no ser suficiente, están buscando la forma de revestir ese argumento político con visos de inconstitucionalidad”, plantea.
¿Advierte ciertas complicaciones constitucionales en el proyecto, que para algunos entraría en lo que se llaman leyes misceláneas?
Es muy pertinente estar conversando de esto, porque se ha anunciado que al mediodía se reunirían en la sede del Frente Amplio los partidos políticos de oposición con algunos constitucionalistas con miras a articular algunos vicios de inconstitucionalidad que pudieran llevarse ante el Tribunal Constitucional. Respondiendo directamente a tu pregunta, he mirado el proyecto y he leído más de una vez su fundamentación. Uno puede tener a lo mejor reparos desde el punto de vista de la conveniencia, cuestiones que todos nos preguntamos, como por qué se incluyen en un mismo proyecto materias tan diversas, pero de ahí a que eso constituya una inconstitucionalidad es algo muy distinto. Podemos ver el detalle, pero a mi juicio no hay aquí una objeción de constitucionalidad como aquellas que históricamente el tribunal ha frenado cuando se ha pronunciado sobre proyectos de ley de presupuesto o del reajuste del sector público.
El hecho que el proyecto incluya temáticas muy variadas, que no tenga quizás una idea matriz bien clara, ¿no es un espacio para profundizar en algún problema de constitucionalidad?
A mi juicio no. Chile tiene un sistema de competencias expresas, lo cual significa que no puede hacerse ni siquiera por el Tribunal Constitucional nada que vaya más allá de lo que expresamente ha señalado la Constitución. Por lo tanto, no encontramos ni siquiera en las normas constitucionales que regulan la formación de la ley a partir del artículo 65 de la Constitución ninguna norma que limite la posibilidad de presentar un proyecto que aborde diversas materias. Tampoco encontramos una norma que impida que una idea matriz se formule en términos amplios. Lo que impide la Constitución es que durante la tramitación de un proyecto de ley se puedan presentar observaciones, indicaciones, modificaciones, que puedan ir contra de la idea matriz. Evidentemente, cuando la idea matriz es muy amplia entramos ahí en el terreno del debate, hasta qué punto una indicación cabe dentro de la idea matriz o se escapa, pero eso es algo distinto.

¿No ve entonces por ningún lado vicios de inconstitucionalidad?
No los veo. Hay otro (tema) que se ha estado manifestando a través de los medios que es el tema de la invariabilidad tributaria. El proyecto propone una invariabilidad tributaria por un plazo de 25 años en relación con la percepción de determinadas rentas. Lo que allí se dice, y es lo dice, por ejemplo, mi excolega del Tribunal Constitucional, Jorge Correa Sutil, es que ello iría en contra del artículo cuarto de la Constitución, que precisa que Chile es una República democrática. Pero si empezamos a diseñar una inconstitucionalidad sobre la base de extender indefinidamente el concepto democracia podría caber cualquier cosa. Además, cuando la Constitución ha querido proteger al legislador del futuro o que no se pase a llevar al legislador del futuro, lo ha dicho expresamente. Hace años se impugnó el Decreto Supremo de la Presidenta Michelle Bachelet -en su primer gobierno- sobre el Transantiago, porque había permitido la contratación de créditos que comprometía la responsabilidad financiera del Estado. Allí el Tribunal Constitucional y fue una sentencia redactada por Jorge Correa Sutil, precisamente, dijo: “esto es inconstitucional porque está hipotecando al legislador del futuro sin preguntarle antes”. Esta situación es distinta, porque lo que el Ejecutivo está haciendo como colegislador es proponer la invariabilidad tributaria, pero hay dos posibilidades, como en cualquier proyecto de ley: que se acoja o que se rechace.
Las voces que están armando la vía para una eventual impugnación ante el TC son las que históricamente han sido más críticas respecto al organismo y sus ministros, acusando incluso que se trata de una ‘tercera cámara’. ¿Qué le parece esta doble cara, por llamarlo de algún modo, de la oposición?
Llama mucho la atención que de los sectores que han llamado al Tribunal Constitucional tradicionalmente como una tercera la cámara, que le enmendaba las decisiones al legislador democrático, venga ahora el anuncio de formular reservas de constitucionalidad e incluso de presentar un requerimiento ante el Tribunal Constitucional. Uno podría pensar que eso supone un uso interesado de las instituciones y sesgado también, porque criticamos a las instituciones cuando no nos convienen, pero sí recurrimos a las instituciones cuando parece que sí nos convienen y cuando se estima que hay mayorías que hoy día se encuentran en el Tribunal Constitucional que podrían ser proclives a ese tipo de mirada. A mí la verdad que me produce una profunda lástima desde el punto de vista institucional esa circunstancia porque yo creo que las instituciones deben ser respetadas por lo que son. (...) Una cosa es preguntarse cuándo debe intervenir el Tribunal Constitucional como árbitro o como mediador -y tengo una opinión de que lo ideal sería dejar la tramitación del proyecto al punto que fuera aprobado por las cámaras y ahí se pudieran formular las cuestiones de constitucionalidad antes que el Presidente promulgase- pero otra muy distinta es que nosotros, cuando nos conviene, vamos al Tribunal Constitucional y cuando no nos conviene lo motejamos de tercera cámara.

Uno de los temas que han puesto sobre la mesa parlamentarios de oposición tiene que ver con el principio de probidad
No sería la primera vez que se liga el principio de probidad con una inconstitucionalidad (...) Cuando la Constitución recoge en el artículo octavo el principio de probidad lo aterriza en dos obligaciones, la obligación de presentar una declaración de intereses y la obligación de presentar una declaración de patrimonio. La norma jurídica que se encarga en Chile de estatuir las faltas específicas a la probidad es precisamente la ley de probidad. Pero si eso fuera lo que se esgrimiera, en ese caso estaríamos contrastando el proyecto de ley de Reconstrucción Nacional con una ley, pero no con la Constitución, porque la exigencia constitucional es solo la presentación de declaraciones de patrimonio, de intereses. ¿A qué voy con esto? Que tampoco se puede, lo mismo que el principio democrático, estirar como chicle el principio de probidad sustituyendo o pretendiendo hacer decir a la Constitución lo que la Constitución no dice, sino que ha confiado a la ley.
En el plano político, ¿cree que quizás las fuerzas del oficialismo están intentando ganar en el TC lo que no pueden ganar con los votos en la discusión legislativa?
Creo que sinceramente la oposición se ha dado cuenta de que el país completo no se engaña y se da cuenta que cuando se levantan slogans como que este es un proyecto que beneficia a los ricos, en desmedro de los pobres, eso es una consideración política de mérito, pero que no implica necesariamente que el proyecto deba ser descartado por inconstitucional. Entonces, como el argumento político pareciera no ser suficiente, están buscando la forma de revestir ese argumento político con visos de inconstitucionalidad. Esto es lo que hacemos los abogados. Cuando llega un cliente a nuestra oficina y nos dice, ‘mire, yo tengo este problema’, uno busca dentro del universo de las normas jurídicas cómo darle una interpretación a ese asunto que convenza a un tribunal para beneficiar al cliente. Eso es lo que supongo que van a hacer mis colegas hoy en la sede del Frente Amplio.
En otro tema, Contraloría pidió a la Segegob que haga un sumario por la publicación en que se ocupó el concepto de “Estado en quiebra”
Tengo que decir francamente que a mí me ha llamado la atención, como a muchos, este oficio de la Contraloría ordenando instruir un sumario al Ministerio de la Secretaría General de Gobierno que encabeza la ministra Mara Sedini. Me llama la atención porque no entiende que la Contraloría efectúa un control de legalidad...
¿Y esto sería más de mérito, dice usted?
Exactamente. Un control de legalidad sobre los actos de la administración, eso es lo que dispone la Constitución. Entonces, uno podría decir esto podría tener vicios efectivamente de una ilegalidad en la medida que yo encontrara una norma legal que prohíba a los funcionarios públicos expresar dichos que pudieran ser alarmistas o que pudieran de alguna manera tergiversar la realidad de los hechos, y yo no conozco una ley que disponga aquello.

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Casi nadie tiene claro qué es un modelo generativo. El resto lo leyó en La Tercera
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