Por Nicolás QuiñonesMasivo rechazo a cuestión previa en libelo a juez Ulloa sella su destino en la Cámara: acusación pasaría al Senado
Desestimando los argumentos de la defensa -respecto de los vicios de forma que tiene la acusación constitucional- los diputados rechazaron en masa -y de forma transversal- esta primera etapa del proceso. Con esto, se espera que la votación se repita en el fondo de la acusación y se despache al Senado.

Por 127 votos en contra, 1 a favor y 15 abstenciones -todas de Chile Vamos- la Cámara de Diputados rechazó la cuestión previa en la acusación constitucional contra el juez de la Corte de Apelaciones de Santiago, Antonio Ulloa.
El juez de alzada se vio envuelto en el llamado caso Audio al conocerse, en un par de publicaciones de Ciper y The Clinic, transcripciones de mensajes que intercambió con el abogado penalista y exasesor del Ministerio del Interior Luis Hermosilla.
La cuestión previa -que es la etapa donde se discute los aspectos formales de la presentación del escrito- fue invocada por el abogado defensor de Ulloa, Domingo Hernández.
A pesar de la extensa defensa del abogado, la Cámara desoyó sus argumentos y rechazó en masa las consideraciones constitucionales con las que Hernández trató de derribar el libelo.
Si bien el rechazo fue transversal, en las bancadas de Chile Vamos -UDI, RN y Evópoli- hubo abstenciones. Si bien la abstención se entiende como un rechazo de forma, había enredos políticos al interior de las bancadas.
Por ejemplo, en la de Evópoli -que sus dos representantes se abstuvieron- transmitían que si bien era inaceptable la conducta de Ulloa, plegarse a la misma votación que los diputados acusadores los transformaría “en unos títeres de Manouchehri”.
En la UDI, en tanto, nunca hubo claridad de cómo votarían los diputados. Sin embargo, una primera señal se mostró ayer cuando sus dos representantes en la comisión revisora -Gustavo Benavente y Hotuiti Teao- se abstuvieron.
En Renovación Nacional, por su parte, tampoco había una definición de bancada, aunque quienes conocieron del debate que hubo entre los diputados, una señal importante fue el voto favorable en la comisión del líder del bloque, Frank Suaerbaum.
El único voto por acoger la cuestión -es decir, darle la venia a la defensa y entender como el escrito no interpuesto- vino desde RN: María Luisa Cordero.
Fuentes de esta bancada aseguran que la razón fue porque en la votación que llevó adelante la Corte de Apelaciones de Santiago respecto del desafuero de Cordero, Ulloa lo votó en contra.
Con este panorama, donde todas la bancadas le bajaron el pulgar al juez de la Corte de Apelaciones, se espera que dentro de los próximos minutos la sala vote -y apruebe- el fondo de la acusación y la despache al Senado.
La defensa de Hernández
El libelo, afirmó el abogado, tiene vicios de inhabilidad y admisibilidad. Según explicó ante los diputados presentes en la sala.
“Existe un vicio de procedimiento insubsanable debido a la manifiesta inhabilidad de los diputados promotores de la acción constitucional por tener un interés personal y directo en el asunto”.
El impedimento, según explicó Hernández, está contenido en el artículo 5°, letra b) de la Ley Orgánica del Congreso Nacional.
“Los miembros de cada una de las Cámaras no podrán promover ni votar ningún asunto que interese directa o personalmente a ellos o a sus cónyuges, ascendientes, descendientes o colaterales hasta el tercer grado de consanguinidad y el segundo de afinidad, inclusive, o a las personas ligadas a ellos por adopción”, establece dicha norma.
A lo que hacía referencia el abogado -y nombrando directamente a los socialistas Daniel Manouchehri y Daniella Cicardini- en su calidad de querellantes en el marco del caso Audios.

“Las acciones penales configuran un interés directo y personal que los inhabilita para promover y votar la presente acción”, insistió más adelante Hernández.
“La calidad de querellantes, en el caso Audios, y de denunciantes en la causa penal en que tiene el ministro la calidad de imputado, constituye una vinculación con actividades externas que de manera evidente compromete el criterio de los honorables diputados y genera dudas fundadas sobre su imparcialidad en el presente proceso de acusación constitucional”, arremetió Hernández.
Lo anterior, apelando al derecho de las personas de ser juzgadas imparcialmente, garantizando el debido proceso, resguardado por la Constitución Política.
“Para que un juicio político sea tramitado conforme a las normas del debido proceso, quienes lo promueven deben proceder con la rectitud propia de quien no ha emitido opinión alguna”, sostuvo el abogado, complementando que “el compromiso e interés directo de parte de los parlamentarios es un hecho público y notorio”.
Doble juzgamiento
“He sabido que contra el ministro Ulloa se siguió un proceso disciplinario que fue encomendado a la fiscal judicial Javiera González”, partió diciendo en este punto Hernández, con el objeto de invocar el principio de non bis in bidem.
Esto es, que una persona no puede ser juzgada por el mismo hecho en dos oportunidades.
“El artículo 76 de la Carta Fundamental prohíbe al congreso Nacional y al Presidente de la República ejercer funciones judiciales, abocarse causas pendientes, revisar los fundamentos o contenidos de las sentencias o hacer revivir procesos fenecidos”, sostuvo en esa línea.
Y añadió: “Toda esta acusación constitucional se basa en los mismos fundamentos discutidos en el procedimientos disciplinario seguido contra el juez Ulloa, de manera en que concurren en la especia los requisitos del non bis idem, es decir, la prohibición de punición múltiple”.
“Cuando el Senado se pronuncie sobre la acusación constitucional deberá hacerlo como jurado ejerciendo funcionando jurisdiccionales, sobre la naturaleza jurisdiccional, o sea, como juez”, reforzó más adelante el abogado.
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