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Avícolas habrían obtenido US$330 mills. con la colusión

La multa más alta que permite la ley frente a casos de colusión aplicó el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia en contra de las empresas Agrosuper y Ariztía: US$25 millones a cada una, lo que se suma a los US$10 millones de sanción a la compañía Don Pollo.

Ayer, el TDLC emitió su fallo en el denominado Caso Pollos, acogiendo de manera unánime una demanda presentada por la Fiscalía Nacional Económica (FNE) a fines de 2011, que acusó a las principales empresas avícolas del país de formar un cartel que controló las cuotas de producción de carne de pollo en el país al menos durante diez años.

El tribunal sentenció que estas compañías “se coludieron acordando limitar la producción de carne de pollo ofrecida al mercado nacional y asignándose cuotas en el mercado de producción y comercialización de dicho producto”.

Debido a ello, estableció multas a beneficio fiscal que totalizan 72 mil Unidades Tributarias Anuales (UTA), equivalentes a unos US$ 60 millones. Además, ordenó la disolución de la Asociación de Productores Avícolas de Chile que actuaba como coordinadora del cartel, e impuso solo a Agrosuper la obligación de consultar previamente cualquier operación de concentración en este mercado en la que participen.

El Decreto Ley 211, que regula el sistema de libre competencia nacional, establece, desde 2009, una multa máxima de 30 mil UTA para los casos de colusión y ésta es la primera vez que el tribunal aplica una sanción ajustada al tope contemplado en la actual legislación, la cual fue dirigida en contra de Agrosuper y Ariztía.

Las empresas, que rechazan la acusación, anunciaron que recurrirán a la Corte Suprema para intentar revertir el fallo del TDLC.

Fundamentos

La sentencia estableció la existencia del acuerdo ilícito mediante correos electrónicos y otra evidencia de coordinación entre las empresas avícolas requeridas incautada por la FNE. El acuerdo entre las avícolas requeridas, que concentran sobre el 80% de la oferta de carne de pollo a nivel nacional, consistió en proyectar la demanda futura de pollo y asignar cuotas de producción. También dio por acreditado que la APA tuvo un importante rol en la coordinación, ejecución y fiscalización del cumplimiento del acuerdo.

El tribunal señaló que existe abundante evidencia de que las avícolas requeridas, mediante las proyecciones de demanda elaboradas en conjunto con la APA, perseguían al rango en el que pretendían que fluctuaran los precios de la carne de pollo, a través de la definición coordinada de un determinado nivel de producción. Este último ejercicio constituyó a todas luces una colusión, entendida como un acuerdo respecto de la cantidad a producir, con miras a alcanzar determinados precios o rangos de precios, restringiendo o suprimiendo la competencia entre sus partícipes, dice el TDLC. Agrega que durante cada año, el acuerdo fue controlado o ajustado mediante sugerencias de carga, matanza de crías u otras políticas o mecanismos coordinados.

“Un elemento agravante de la conducta es la duración de la misma. Como se desarrolló a lo largo de la presente sentencia, el cartel conformado por las empresas avícolas requeridas y facilitado por la APA comenzó al menos en el año 1994; esto es, diecisiete años antes de la presentación del requerimiento. Durante estos diecisiete años, las empresas avícolas requeridas afectaron artificialmente y de forma sistemática los resultados de la competencia en el mercado, por la vía de coordinar sus acciones, afectando con ello directamente a los consumidores”, dice la sentencia del TDLC.

Añade que “ha resultado acreditado” que las avícolas, con la permanente coordinación de la APA, adquirieron conjuntamente a una empresa avícola competidora -La Cartuja-, primero mediante la adquisición de la misma por Don Pollo y luego a través de la enajenación de ciertos activos a Ariztía y Agrosuper. “A juicio de este tribunal, más que tratarse de una operación de concentración, la pretendida adquisición de La Cartuja constituyó una forma de desguace o dilución de un competidor acordada entre Agrosuper, Ariztía y Don Pollo. Y ello cobra especial sentido si se tiene en cuenta que La Cartuja, hasta antes de su adquisición por Don Pollo, fue considerada por las requeridas como una entidad independiente al cartel”, añadió el tribunal

Ganancias

Para estimar la multa, el TDLC consideró una serie de factores, como las ventas de las compañías y que no fueron sancionadas con anterioridad.

“Ante diversos escenarios de sobreprecios cobrados por las empresas, basta con que el sobreprecio cobrado durante todo el período de duración de la colusión (1994 a 2010) haya estado por sobre un 3% -escenario muy conservador- para que (i) el beneficio económico obtenido por Agrosuper sea cerca de ocho veces la multa máxima aplicable; (ii) el beneficio económico obtenido por Ariztía sea cercano a cuatro veces la multa máxima aplicable; y, (iii) el beneficio económico obtenido por mayores precios, por parte de Don Pollo, sea cercano a la multa máxima aplicable”, señaló la sentencia del TDLC, lo que supera los US$330 millones.

Como voto de minoría, los ministros Andrea Butelmann y Radoslav Depolo, que firmaron la sentencia pero que ya dejaron el TDLC, pidieron imponer a Don Pollo una multa de 30.000 Unidades Tributarias Anuales, similar a la de Agrosuper y Ariztía, por no compartir los razonamientos expuestos en uno de los considerandos de la sentencia; y por estimar en cambio que el beneficio obtenido por dicha requerida es de una magnitud tal que, si bien es inferior al obtenido por las otras dos empresas resulta igualmente elevado, equiparándose a lo menos al monto máximo de la multa que establece la ley.

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