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CDE rechaza arremetida de bancos por norma que prohíbe otorgar crédito a directores y sociedades “aguas abajo”

El Consejo de Defensa del Estado cuestionó en la Corte de Apelaciones el reclamo de ilegalidad que interpusieron los bancos en contra de una normativa que dictó la Comisión para el Mercado Financiero, que prohíbe a las entidades bancarias entregar crédito a familiares vinculados a los directores.

Santiago 16 de abril 2024. Imagenes referenciales del Consejo de Defensa del Estado 16/04/2024 Dragomir Yankovic/Aton Chile DRAGOMIR YANKOVIC/ATON CHILE

El Consejo de Defensa del Estado (CDE) asumió la representación de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) en un reciente conflicto con la banca, contestando el reclamo de ilegalidad presentado contra la norma que prohíbe otorgar créditos a directores y a sus sociedades vinculadas “aguas abajo”.

En su escrito, el procurador fiscal de Santiago del CDE, Marcelo Chandía, solicitó a la Corte de Apelaciones “rechazar en todas sus partes el reclamo de ilegalidad, por los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, al carecer de motivos que lo justifiquen, con costa”.

El 7 de agosto pasado, un grupo de bancos integrado por BICE, Banco de Chile, Consorcio, BCI, Internacional, Ripley, Santander, Scotiabank, Security, y además la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras (ABIF), interpusieron un reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones. La molestia del sector surgió ante la emisión de la Circular N° 2.364 del 26 de junio de 2025, que modificó el Capítulo 12-12 de la Recopilación Actualizada de Normas (RAN) de la CMF.

El problema para los bancos es que la disposición les prohíbe conceder créditos a sus propios directores o apoderados generales, así como a sus cónyuges, convivientes, hijos menores y a sociedades en las que cualquiera de ellos tenga participación directa o indirecta.

Según el escrito de 36 páginas presentado por los bancos, “la CMF excedió sus competencias interpretando la norma en forma abusiva y contradictoria”. En el documento, los bancos cuestionaron que recién el 28 de julio de 2025 la CMF reconociera la necesidad de otorgar un año de plazo para que los cambios pudieran ser implementados por la industria y sus clientes. Para ellos, esto demuestra que el regulador actuó con “improvisación” y sin prever los efectos reales de la medida. Además, acusaron que no se cumplió con lo que exige la ley: evaluar previamente el impacto de la regulación antes de dictarla.

Frente a estas críticas, el CDE respondió que la línea argumentativa de los bancos es “errada”, pues el propósito final de la cuestionada normativa es evitar que las personas que tienen alto poder de decisión en las entidades bancarias, tanto en su dirección como en su gestión material, se beneficien con créditos otorgados por la misma. “Es relevante entender que este beneficio eventual, no solo puede materializarse en condiciones comerciales más favorables, sino también en una menor rigurosidad en el análisis del riesgo de crédito, o en menores exigencias formales y una mayor celeridad en el otorgamiento, o, por otra parte o paralelamente, genere un conflicto de interés en el director o apoderado general”,planteó.

Por otro lado, la entidad que defiende los intereses del fisco negó que el regulador haya actuado de forma “ilegal y abusiva”. En ese sentido, el CDE explicó que “la recurrente puede legítimamente disentir del sentido y alcance que se le ha dado a la norma legal del artículo 84 N°4 LGB, pero ello de ninguna manera implica que quien ha efectuado esa interpretación haya actuado de forma ilegal".

“La Comisión ha cumplido con todos los estándares legales de fundamentación del acto, los que constan en el respectivo informe de impacto regulatorio y en los considerandos de las resoluciones N°1.011 de 23 de enero de 2025 de y N°6.263 de 26 de mayo de 2025, mediante las cuales se puso la normativa en consulta y se emitió la Circular N°2.364 respectivamente”, indicó.

También defendió a la CMF frente al cuestionamiento de los bancos sobre una supuesta falta de fundamentos de la norma. “El hecho que los reclamantes puedan haber considerado deseable incluir mayores antecedentes en relación con aspectos puntuales de la norma, o que estimen algunas referencias como poco pertinentes (nos referimos a la poco sutil crítica a la SBIF que menciona), no implican de ninguna manera que la Comisión haya faltado a su deber de fundamentar los actos administrativos que emite, y en particular aquellos referidos a nuevas disposiciones regulatorias. Por el contrario, se ha cumplido rigurosamente con los estándares que establece la ley”, sostuvo.

Consejo de Defensa del Estado. Foto: Dragomir Yankovic / Aton Chile. DRAGOMIR YANKOVIC/ATON CHILE

Perjuicios

A juicio del CDE, al contrario de lo que señalan los bancos, “limitar la aplicación de esta disposición únicamente a “sociedades de primer grado” implicaría introducir una restricción no contenida en la ley, y por tanto contraria al tenor literal de dicho texto. Como ya se dijo, esa pretendida referencia a las sociedades de primer grado está contenida en la segunda hipótesis de la norma y se circunscribe a la prohibición de obtener créditos que aplica a los cónyuges, convivientes civiles e hijos menores bajo patria potestad de los directores (y las sociedades de que estos familiares formen parte o que participen)”.

Por lo mismo, el CDE manifestó que “lejos de ampliar el sentido de la norma, la interpretación recogida en la Circular se limita a dar pleno efecto a su contenido normativo, en coherencia con su finalidad de evitar que un director o apoderado general, directamente o a través de la interposición de otros vehículos, obtengan créditos de los bancos que dirigen”.

Recalcó que “la interpretación adoptada por la Comisión no infringe los principios de legalidad ni de interpretación estricta de las prohibiciones, ni tampoco desnaturaliza el alcance del artículo 84 N°4, sino que se ajusta plenamente al marco normativo vigente, a su finalidad prudencial, y a la competencia que expresamente el legislador ha conferido a este organismo mediante dicha disposición”.

En términos sencillos, el Consejo de Defensa del Estado (CDE) respondió a los bancos que la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) no inventó una nueva regla ni amplió la ley por su cuenta, sino que simplemente aplicó la norma tal como está escrita y con el propósito que tuvo el legislador.

Además, el CDE señaló que los bancos están cuestionando la constitucionalidad de la ley misma, lo que no corresponde en este tipo de recurso. El reclamo de ilegalidad sirve solo para revisar si lo que hizo la CMF se ajusta o no a la ley vigente, no para poner en duda la validez de la ley en sí.

Respecto al supuesto perjuicio que alegan los bancos, el CDE dijo que este no es actual ni real. Afirmó que cuando la CMF emitió la norma fue cuidadosa de no afectar derechos adquiridos, dando, de hecho, un año extra antes de que entrara en vigor. Por lo mismo, cualquier pérdida que reclamada por los bancos corresponde a negocios que podrían dejar de hacer en el futuro, no a operaciones que ya estaban en marcha. Como la ley exige que exista un perjuicio real para presentar este tipo de reclamo, el CDE considera que no se cumple ese requisito y, por lo tanto, pide que se rechace la acción presentada por los bancos.

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