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CMF multa a Banco Santander por error en cálculo de valor económico que afectó requerimientos patrimoniales

“Si bien no se constató que producto del incumplimiento se haya afectado al público o el mercado, la infracción de que se trata puede importar un riesgo para ambos", señala la resolución de la CMF.

CMF multa a Banco Santander por error en cálculo de valor económico que afectó requerimientos patrimoniales. Andres Perez

La Comisión Para el Mercado Financiero (CMF) resolvió aplicar una multa de UF 2.500 ($99.271.575) a Banco Santander Chile por infracción a la Ley General de Bancos, al haber realizado cálculos en el valor económico menores a los que correspondían impactando en los requerimientos patrimoniales de la entidad, los que debieron ser incrementados a solicitud del regulador.

En su resolución del 22 de enero, la CMF precisó que el banco reconoció y no debatió los hechos imputados y acreditados en el procedimiento sancionatorio.

“En esta parte, hay que destacar que el incumplimiento de que se trata se prolongó por un largo período de tiempo, entre abril de 2023 y enero de 2025, período en que el banco no detectó el incumplimiento y por tanto se mantuvo en infracción, de modo que los sistemas implementados no pudieron levantar el error sino una vez transcurridos más de 18 meses desde el primer reporte erróneo”, dijo la CMF.

La CMF agregó que ello da cuenta de un defecto en los controles que el banco tenía, lo que llevó a que estos incumplimientos no fueran oportunamente levantados y se prolongaran en el tiempo. Lo anterior, constituye una infracción a la normativa contenida en el Capítulo 21-13, de la Recopilación Actualizada de Normas para Bancos RAN, reglas que pretenden cautelar la solvencia y capacidad patrimonial de las instituciones, con el objeto de permitirles dar cumplimiento a sus obligaciones con sus clientes, y por otra parte, es justamente una obligación del banco adoptar todas las medidas para remediar los incumplimientos regulatorios y ajustarse al marco normativo vigente".

Andres Perez

Impacto en público y el mercado

La resolución señala que “si bien no se constató que producto del incumplimiento se haya afectado al público o el mercado, la infracción de que se trata puede importar un riesgo para ambos, al referirse, por una parte, a un incumplimiento de normas que no fue detectado por un largo período de tiempo, y cuyo objeto es permitir honrar las obligaciones del banco con sus clientes, de modo que en el lapso indicado, el banco operó vulnerando la normativa aplicable”.

Por ello el Consejo de la CMF resolvió que Banco Santander Chile incurrió en “infracción a lo dispuesto en el Anexo N° 1 del Capítulo 21-13 de la RAN y en la sección del Manual de Sistema de Riesgos referida al archivo normativo R13 M de los Riesgos de mercado del Libro de B en relación con lo establecido en el artículo 66 quinquies de la LGB, toda vez que, en el periodo comprendido entre abril de 2023 y enero de 2025, Banco Santander informó reiteradamente en el archivo normativo R13, una medición de sensibilidad al valor económico delta EVE menor a la que correspondía".

Asimismo, la CMF indica que no se aportaron antecedentes que permitan concluir que el banco haya obtenido un beneficio económico derivado de los hechos infraccionales.

Banco Santander Chile puede apelar a la resolución mediante un recurso de reposición ante la CMF, dentro de 5 días hábiles contados desde la notificación de la ésta, o un reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago dentro de 10 días hábiles desde la notificación de la resolución que impuso la sanción, que rechazó total o parcialmente el recurso de reposición o, desde que ha operado el silencio negativo.

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