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Corfo retira y reingresa ante Contraloría contrato clave del acuerdo Codelco-SQM: Fue para “adecuar aspectos formales”

La resolución es parte del proceso de toma de razón que están esperando las mineras para sellar su acuerdo de asociación, el que permitirá la explotación conjunta de litio en el Salar de Atacama entre 2031 y 2060.

(221119) -- ANTOFAGASTA, 20 noviembre, 2022 (Xinhua) -- Imagen del 27 de septiembre de 2022 de un vehículo circulando frente a una poza de litio en la planta de la Sociedad Química y Minera de Chile, en el Salar de Atacama, en la región de Antofagasta, Chile. La materia prima de la sustentabilidad y las nuevas tecnologías está en medio del Salar de Atacama, en el desierto chileno del mismo nombre, donde se obtienen las soluciones de cloruro de litio que, tras ser procesados, son enviados a diferentes mercados para ser utilizados como batería de litio y darle vida a autobuses eléctricos y computadores en todo el mundo. (Xinhua/Jorge Villegas) (jv) (rtg) (ah) (ra) (da) [e]JORGE VILLEGAS

El 4 de diciembre la Corporación de Fomento de la Producción (Corfo) retiró de la Contraloría General de la República la presentación realizada hace casi tres meses para la toma de razón de los contratos claves para el acuerdo entre Codelco y SQM. La resolución que incluye los documentos que el organismo debe visar fue reingresada esta semana.

“Con fecha 4 de diciembre se retiró la resolución con el fin de adecuar aspectos formales y se volvió a ingresar con fecha 9 de diciembre de 2025″, confirmó Corfo a Pulso.

El trámite en la Contraloría, que debe tomar razón de los contratos Corfo–Tarar para el arriendo del salar de Atacama hasta 206, es el último que resta para la firma del acuerdo con SQM, tras haber obtenido la venia de las autoridades chinas a la alianza, el 10 de noviembre.

Corfo inició el trámite en Contraloría el 17 de septiembre de este año.

El pronunciamiento de Contraloría es relevante porque el plazo del acuerdo está en su recta final, ya que debe concretarse antes del 31 de diciembre de 2025.

El acuerdo señala que a la asociación podrá terminar “por cualquiera de las partes si el cierre no ha ocurrido antes del 31 de diciembre de 2025, salvo que el retraso en el cierre fuere consecuencia del dolo o culpa de esa parte”.

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