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Corte de Apelaciones revoca multa de la CMF contra socio de MBI en fallo dividido

La CMF informó escuetamente que junto al Consejo de Defensa del Estado están "evaluando los cursos de acción pertinentes”.

CMF multa a socio de MBI por compraventa de acciones de Vapores en periodo de bloqueo

A comienzos de 2024, la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) sancionó con una multa de UF 800 ($29,4 millones) al socio de MBI Inversiones, Arturo Claro Montes, por las compraventa de acciones de Vapores realizadas en julio y agosto de 2021, las cuales estaban periodo de bloqueo.

Según la resolución sancionatoria, Claro estaba sujeto a la prohibición, dado que era hijo de Arturo Claro Fernández, quien fue director de la naviera de los Luksic al publicarse los estados financieros para los períodos 30 de junio y 30 de septiembre, ambos de 2021.

Frente al revés judicial, la CMF informó que “junto al Consejo de Defensa del Estado está evaluando los cursos de acción pertinentes”.

A más de un año y medio de la sanción, este martes la Corte de Apelaciones, en fallo dividido, acogió la reclamación, sin costas, del empresario representado por el abogado Fernando Rabat y dejó sin efecto la sanción aplicada por la CMF.

Según el fallo, el sentido de la operación cuenta con pasos definidos, “así el tercero que requiere financiamiento vende sus acciones al corredor, quien luego las retiene en garantía, para posteriormente el vendedor recuperar dichas acciones (en el presente caso esto ocurrió, a veces en segundos y otras, en minutos) pagando un precio levemente mayor al de la compra, lo que constituye la ganancia o interés que recibe el corredor”.

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En otras palabras, dice la Corte de Apelaciones, no estamos en presencia de un contrato de compraventa (...) en el que corredor (reclamante que compró) tenga el ánimo que el bien que se adquiere ingrese y permanezca en su patrimonio.

La CMF decidió por tres votos a uno sancionar Arturo Claro Montes por la compraventa de papeles de Vapores. El voto en contra fue de Catherine Tornel, quien precisamente fue citada por el fallo de la sexta sala de Corte de Apelaciones y usado como argumento.

11/07/2025 - CATHERINE TORNEL - Foto - Mario Tellez / La Tercera MARIO TELLEZ

“Conforme a todo lo dicho no toda transacción puede ser incorporada y lo actuado por la reclamante, no se encuadra dentro de la norma prohibitiva que emana del artículo 16 inciso quinto de la Ley 18045 y, en consecuencia, el reclamo deberá ser acogido”, dice el fallo de la Corte de Apelaciones.

El voto disidente y respuesta de la CMF

El fallo del tribunal de alzada capitalino fue dividido. El voto a favor de acoger el requerimiento del socio de MBI fue del ministro Rodrigo Avilés, quien justificó en siete puntos su decisión, entre los que llama la atención el número 6.

En él, Avilés aludió al argumento de la defensa de Claro, poniendo el ejemplo de la regla de tránsito que prohíbe exceder la velocidad frente a un colegio, velocidad que es inferior a la permitida por la regla general.

En ese contexto, continúa el relato de Avilés en el documento, mostró lo más que dudoso que era sancionar a alguien si un domingo se excedía de ese mínimo frente al colegio, pero respetando el mínimo de velocidad general.

“Más allá de ciertos alcances que pueden realizarse al ejemplo que puso el reclamante, éste parece olvidar en su reflexión la multiplicidad de reglas que contiene la Ley de Tránsito, pues si su ejemplo es correcto, entonces ¿Cuál es la razón de frenar en una luz roja en la madrugada donde nadie transita?, ¿Podríamos decidir entonces pasar con luz roja?, la respuesta es simple, no es posible porque la prohibición no es un reclamo particular a cada circunstancia, es una regla general, que procura custodiar expectativas de comportamiento”, sostiene el documento.

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