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El crítico informe de exasesores del gobierno de Boric contra la reforma tributaria de Kast

La minuta afirma que “la iniciativa propuesta involucra una pérdida de ingresos fiscales del orden de los US$4.400 millones anuales en régimen (1,2% del PIB), equivalente a 7% de la recaudación tributaria anual".

31 Octubre 2023 Fachada Ministerio de Hacienda Foto: Andres Perez Andres Perez

La expectativa es que la megarreforma del gobierno ingrese al Congreso durante esta semana y por lo mismo en la oposición se comenzó a articular para tener insumos técnicos para rebatir la propuesta del gobierno de José Antonio Kast.

Una de esos insumos es una minuta elaborada por un grupo de exasesores de Hacienda del gobierno y funcionarios del gobierno de Gabriel Boric, entre ellos el exdirector del SII y exembajador en la OCDE, Hernán Frigolett, la exsubsecretaria de Hacienda, Heidi Berner, los excoordinadores tributarios, Diego Riquelme y Nicolás Bohme (quien participó del equipo económico de la candidatura presidencial de Jeannette Jara), entre otros.

En el desarrollo del texto se menciona que “la iniciativa propuesta involucra una pérdida de ingresos fiscales del orden de los US$4.400 millones anuales en régimen (1,2% del PIB), equivalente a 7% de la recaudación tributaria anual. Prácticamente la totalidad de los beneficios directos de esta reforma irá a parar al 1,5% más rico de la población”.

Así, se resalta que “cada uno de los 1.500 contribuyentes de mayores rentas recibirán beneficios anuales superiores a los $400 millones anuales”.

Se enfatiza que “las medidas de recaudación propuestas para el proyecto, los recortes de gasto en curso y el efecto recaudación de un eventual mayor crecimiento son del todo insuficientes para cerrar una brecha de estas magnitudes.

05 Junio 2024 Entrevista a Hernan Frigolett, Director del Servicio de Impuestos Internos (SII). Foto: Andres Perez Andres Perez

En el desglose de su análisis indican que “el proyecto propone reducir la tasa general del Impuesto a la Renta de Primera Categoría (IDPC) de 27% a 23% en régimen. Esta reducción se aplicaría sólo a las empresas con ventas anuales mayores a 75.000 UF, dado que las que están por debajo de esa cifra están sujetas a un régimen excepcional PYME, con una tasa actual de 12,5% y plena integración del impuesto a la renta”.

Esto, según mencionan, las empresas que se beneficiarían “alcanzan al 1,9% de las empresas activas del país, que concentran, según información del SII, el 88,9% de las ventas. Esto da cuenta de que es una medida que beneficia a un grupo muy acotado de empresas, pero con alto impacto fiscal”.

Sobre la integración del impuesto a la renta se señala que “implica que las rentas del capital sólo pagan impuestos personales una vez que se retiran de las empresas y, en ese caso, tienen el 100% del crédito del impuesto de primera categoría. Esta medida no beneficia a las empresas sino exclusivamente a los propietarios de esta”.

El análisis menciona que “al igual que en el caso de la rebaja de la tasa del impuesto de primera categoría, esta medida se concentra en las empresas del actual régimen semiintegrado de impuesto a la renta, vale decir, aquellas empresas con ventas mayores a 75.000 UF (tres mil millones) al año. Las pymes, por su parte, cuentan con un régimen propio, accediendo a mayores beneficios tributarios, dentro del cual ya se cuenta con un sistema plenamente integrado”.

En cuanto al crédito tributario para el empleo afirman que “no representa ningún beneficio inmediato para las y los trabajadores, quienes seguirán recibiendo exactamente las mismas remuneraciones mientras que el empleador recibirá un beneficio tributario sin cambiar la estructura de remuneraciones ni realizar ninguna contratación adicional”.

Bajo su óptica, “antes de que operara cualquier incentivo a la contratación adicional es posible que se imponga el incentivo a mantener bajos salarios o pagar una parte de la remuneración por fuera de la liquidación para mantener el beneficio tributario, reduciendo las cotizaciones previsionales". Por esta razón, “el beneficio puede entenderse, de esta manera, sólo como una reducción de la carga tributaria de la empresa en función del tamaño de su planilla salarial dentro de los márgenes definidos”.

En cuanto a las medidas para la construcción, dice que “no existe certeza que la eliminación de IVA produzca una reducción en el precio de las viviendas en la misma proporción que la eliminación del IVA. Es más, de no producirse una rebaja lo que está ocurriendo es que la medida solo se transforma en un mayor margen de utilidad para los vendedores”.

En este sentido, plantean que “la evidencia da cuenta que es más acertado establecer beneficios acotados que con certeza disminuyan el valor de adquisición de los inmuebles, lo que implica 8 que los beneficios deben ser en el comprador y no en el vendedor para evitar que el beneficio se transforme en mayor utilidad”.

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