Por Mariana Marusic¿En qué casos cubren los seguros por daños causados por el frente de mal tiempo?
La Asociación de Aseguradores efectuaron una guía para entender en qué casos los seguros cubren daños provocados por eventos climáticos como los que se han observado en los últimos días en el país producto de las fuertes lluvias.

Desde la semana pasada que parte importante del país enfrenta fuertes lluvias. El sistema frontal no ha terminado y ya hay algunos balances de los daños y las pérdidas productivas que este fenómeno climático está provocado.
Desde la Asociación de Aseguradores efectuaron una guía para entender en qué casos los seguros cubren daños provocados por eventos climáticos de este tipo, lo que involucra a seguros de hogar, hipotecarios y para vehículos.
Desde el gremio explican que los seguros sí pueden cubrir daños como los que se han visto producto de las lluvias, “dependiendo del seguro contratado y de las condiciones de cada póliza. La protección frente a este tipo de eventos puede estar incorporada en pólizas de hogar o de vehículos, mediante coberturas específicas como daños por agua, filtraciones accidentales, inundación, anegamiento, granizo, viento, aluvión o flujo de barro, caída de árboles u objetos y, en algunas pólizas de hogar, daños eléctricos derivados del ingreso de agua”.
En ese sentido, detallan que “para que la cobertura pueda operar, la póliza debe estar vigente, el pago de las primas debe encontrarse al día de acuerdo con las condiciones del contrato y el daño debe originarse en un evento contemplado por la cobertura contratada. También deben revisarse los deducibles y exclusiones. Por lo tanto, el hecho de que un daño ocurra durante un sistema frontal no significa, por sí solo, que necesariamente estará cubierto”.
¿En qué casos podría operar la cobertura y en cuáles podría quedar excluida? Desde el gremio que agrupa a las aseguradoras sostienen que “la cobertura dependerá de la causa que provocó el daño y de las condiciones particulares de cada póliza. En general, podría operar cuando el daño se origina de manera repentina y accidental, como consecuencia, por ejemplo, de la caída de un árbol o una tormenta de granizo”.
Lo ejemplifican así: “una filtración provocada por la rotura de la techumbre como consecuencia del granizo o de la caída de un árbol podría estar cubierta, dependiendo de las condiciones de la póliza. En cambio, los daños derivados de falta de mantención, desgaste, humedad acumulada o filtraciones antiguas pueden quedar excluidos”.
La Asociación afirma que “un caso similar ocurre con los vehículos: el daño al motor por hidrolock —que se produce cuando ingresa agua por la admisión— habitualmente no está cubierto si el conductor ingresó voluntariamente a una zona anegada”.
Por ello, el gremio recomienda revisar especialmente las cláusulas referidas a “daños por agua” o “filtraciones accidentales”, además de los deducibles, límites y exclusiones de la póliza.
¿Qué daños podría cubrir un seguro de hogar? “Dependiendo de las condiciones contratadas, los seguros de hogar pueden contemplar protección sobre la construcción y, si la póliza incluye esa cobertura, sobre el contenido de la vivienda, frente a daños provocados por lluvias intensas, viento, granizo, desbordamiento de cauces o canales, anegamientos, aluviones, flujos de barro, ingreso de agua o daños eléctricos derivados del ingreso de esta”, afirma la Asociación.
Añade que “algunas pólizas también pueden incluir el beneficio de inhabitabilidad, que puede entregar apoyo económico cuando la vivienda no puede ser habitada, y cobertura para la remoción de escombros o lodo. El alcance y el período del beneficio de inhabitabilidad dependerán de las condiciones particulares de cada póliza”.
En esa línea, indica que “cuando existe cobertura sobre el contenido del hogar, esta puede proteger los bienes habituales de la vivienda. Sin embargo, los objetos de alto valor o de difícil tasación pueden requerir que hayan sido expresamente asegurados”.
Además, señala que ”estas coberturas no siempre están incorporadas por defecto, por lo que es necesario revisar expresamente si se encuentran incluidas, además de sus deducibles, límites y exclusiones”.
¿Qué cubre el seguro asociado a un crédito hipotecario? La Asociación explica que ”el seguro de daños asociado a un crédito hipotecario está diseñado principalmente para proteger la estructura del inmueble utilizado como garantía del crédito”.
En ese sentido, detalla que “este tipo de póliza generalmente contempla cobertura de incendio con adicional de sismo, que cubre la estructura de la vivienda. Dependiendo de sus condiciones, también puede incorporar coberturas frente a riesgos de la naturaleza, como inundación, granizo, tornado o avalancha; daños por explosiones o caída de objetos; cláusulas adicionales para rotura de cañerías y, en algunos casos, servicios de asistencia para reparaciones menores”.
Sin embargo, señala que “la cobertura de las pertenencias personales y del contenido del hogar no está necesariamente incorporada en el seguro asociado al crédito hipotecario. Esa protección puede contratarse voluntariamente mediante una cobertura adicional o un seguro de hogar individual”.
Autos
El gremio también detalla qué es lo que cubre el seguro de vehículo en caso de daños por temporal. “Dependiendo de la póliza contratada, puede cubrir daños por granizo, viento o lluvia intensa, caída de árboles u objetos sobre el vehículo e inundación por causas externas ajenas al conductor”, puntualiza.
En tanto, explica que ”el daño al motor por hidrolock —cuando ingresa agua por la admisión— habitualmente no está cubierto si el conductor ingresó voluntariamente a una zona anegada”.
Proceso y plazos
Respecto de cómo es el proceso, en qué plazos se resuelve y cómo se paga la indemnización, la Asociación explica que, “tras la denuncia del siniestro —que debe hacerse tan pronto como sea razonablemente posible, plazo que la mayoría de las pólizas fija entre 48 y 72 horas y algunas extienden hasta 5 días hábiles—, la compañía tiene 3 días hábiles para informar si evaluará directamente los daños o designará a un liquidador externo”.
El gremio afirma que “el informe de liquidación debe emitirse en el menor plazo posible, con un máximo general de 45 días corridos desde la denuncia, que puede llegar a 90 días corridos en casos específicos (por ejemplo, seguros individuales de daños cuando la prima anual supera las 100 UF)”.
Al respecto, dice que “una vez aprobado el pago, la compañía dispone de 6 días para efectuarlo. Si existe una diferencia sobre una parte del monto, debe pagar igualmente la parte no discutida dentro de ese mismo plazo”.
Adicionalmente, “del monto a pagar puede descontarse el deducible, es decir, la parte que asume la persona asegurada según lo pactado en la póliza. Si el daño es inferior al deducible, ese costo lo asume por completo la persona”.
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La mayoría no entiende el debate por el impuesto a las empresas. El resto lee La Tercera.
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